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Análisis | ¿Los congresistas pueden renunciar a su inmunidad parlamentaria?

El también ex gobernador de San Martín presenta su
El también ex gobernador de San Martín presenta su "renuncia" a la inmunidad luego de que el ex representante de Odebrecht en el Perú, Jorge Barata, lo señalara como receptor de unos pagos a cambio de una obra vial en la región. | Fuente: Andina

El retiro de esta protección no se consigue por iniciativa personal. Por tanto, el reciente documento en el que el ex premier y legislador César Villanueva renuncia a su inmunidad no tiene efecto en sí mismo. Aquí te explicamos.

Este jueves, el congresista de la República, César Villanueva Arévalo, publicó en su cuenta de Twitter un documento con el que pretende renunciar a su inmunidad parlamentaria. El anuncio llega dos días después de que Jorge Barata, ex representante de Odebrecht en el Perú, declarara a la Fiscalía peruana que la constructora brasileña entregó un total de 60 mil dólares a Villanueva a cambio de una obra cuando este era gobernador de la región San Martín.

“Renuncio a mi inmunidad parlamentaria, la cual no debe convertirse en un privilegio que entorpezca la investigación de este caso específico”, expresa el legislador en una parte del oficio dirigido hoy al presidente del Legislativo Pedro Olaechea Álvarez-Calderón.

Sin embargo, aunque cualquier congresista quisiera, esta protección especial al arresto o al procesamiento penal -que es en lo que se basa la inmunidad parlamentaria- no es una virtud renunciable.

Cuatro especialistas consultados por RPP Noticias coincidieron en explicar que la renuncia presentada por Villanueva no encaja con lo dispuesto por la Constitución Política ni por el Reglamento del Congreso. 

La inmunidad no es un derecho individual

La abogada especializada en Derecho Constitucional Erika García Cobián Castro explicó que la Constitución no prevé supuestos para plantear este tipo de renuncia. “Se interpreta que no corresponde que el congresista renuncie a su inmunidad parlamentaria porque esta no sería un derecho individual y subjetivo, sino que es una garantía institucional que corresponde al Congreso de la República”. 

De acuerdo con el artículo 93 de la Constitución, a excepción de haber cometido delitos flagrantes, los congresistas no pueden ser procesados ni arrestados sin previa autorización del Pleno del Congreso o de su Comisión Permanente. Pero aquella disposición está enmarcada en un proceso especial previsto por el artículo 16 del Reglamento del Congreso. Precisamente, este procedimiento exige que la Corte Suprema sea quien solicite el levantamiento de la inmunidad del congresista en cuestión y que luego el Congreso evalúe el requerimiento. 

La también especialista Gabriela Oporto Patroni afirmó que la inmunidad “es una garantía inherente al cargo” y que esta tiene un fin que trasciende hacia lo institucional. “La inmunidad parlamentaria tiene varios ‘seguros’ precisamente para evitar que el funcionario -o congresista, en este caso- no sea víctima de presiones o de persecución. Esa es la lógica detrás de la inmunidad, de que un congresista o un funcionario no sea denunciado por cualquier cosa. Entonces, es interpretable que un congresista no pueda renunciar a su inmunidad y que, en consecuencia, la presentación de una carta formal de renuncia no surta efectos”.

La Comisión de Levantamiento no podría atender la “renuncia”

El ex oficial mayor del Congreso, José Elice Navarro, dio una lectura en el mismo sentido: “La inmunidad le pertenece al Congreso y no a sus miembros. No es algo de libre disponibilidad. Aun cuando a estas alturas quizá debería serlo en ciertos casos, esta situación requeriría -de todas maneras- de una autorización del Congreso para levantarla”. 

Elice precisó que las reglas actuales no permiten siquiera que la sola disposición de renuncia a la inmunidad motive a la Comisión de Levantamiento de Inmunidad a debatir el caso. Además, afirmó que la Corte Suprema sería la única facultada constitucionalmente para requerir un eventual levantamiento.

Un "gesto político" que podría agilizar un eventual proceso de levantamiento

También consultada por este medio, la constitucionalista Violeta Bermúdez Valdivia sostuvo que el procedimiento correspondiente es el constitucionalmente establecido y que no hay un mecanismo jurídico que pueda atender el planteamiento de Villanueva. “Me parece que su ‘renuncia’ va más por un gesto político con el que busca mostrar su disposición a someterse a investigaciones como cualquier ciudadano. La inmunidad no es un derecho en sí de cada parlamentario, sino un mecanismo de protección del Parlamento y es por esa razón que los congresistas no pueden renunciar a ella individualmente”. 

Para Bermúdez, la “renuncia” de Villanueva se podría valorar como una facilitación si acaso se presentase un verdadero proceso de levantamiento de inmunidad en su contra. “Lo positivo de la declaración del congresista Villanueva sería que con lo señalado, en caso que el Poder Judicial pida el levantamiento de inmunidad, el trámite sería rápido, pues se entiende que él no plantearía ninguna objeción al respecto”, indicó la abogada y académica.

Periodista.

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