El grupo de trabajo parlamentario que preside Hernando Guerra-García (Fuerza Popular) también aprobó modificar el artículo 113 de la Constitución, el cual hace referencia a las causales de vacancia presidencial.
La Comisión de Constitución, presidida por el congresista fujimorista Hernando Guerra García (AFP), aprobó dos reformas constitucionales que modifican los artículos 113 y 117 de la Carta Magna, que corresponden a las causales de vacancia presidencial y a las causales para acusar a un presidente en funciones, respectivamente.
Con 16 votos a favor, 5 en contra y 6 abstenciones, se aprobó agregar al artículo 117 de la Constitución los delitos vinculados al terrorismo, nacotráfico, corrupción, entre otros, como causales para que un presidente en funciones pueda ser acusado en el Parlamento.
"Artículo 117.- El Presidente de la República solo puede ser acusado, durante su período, por (...) la imputación de delitos vinculados al terrorismo; al narcotráfico; a la corrupción de funcionarios: colusión, cohecho pasivo propio, cohecho pasivo impropio, cohecho activo transnacional, cohecho activo específico, negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, tráfico de influencias, y enriquecimiento ilícito; y a delitos contra los poderes del Estado y el orden constitucional: rebelión, sedición y motín", se puede leer en el texto sustitutorio.
Asimismo, se arpobó agregar una disposición complementaria final sobre el desarrollo del artículo 117 que propone que "el presidente de la República puede ser investigado por el Fiscal de la Nación (...) durante el período presidencial. La investigación abarca la etapa de diligencias preliminares y la formalización y continuación de la investigación preparatoria, procediéndose a la formulación de la acusación constitucional ante el Congreso de la República de ser el caso".
Incapacidad moral permanente
Además, con 18 votos a favor, 4 en contra y 3 abstenciones, la Comisión de Constitución aprobó reformar el artículo 113 de la Constitución, a fin de que se incluya el concepto de incapacidad mental. No obstante, se incorporó el numeral 6, en el cual se señala que la declaración de la incapacidad moral es potestad del Congreso.
"Artículo 113.- La Presidencia de la República vaca por: (...) 2. Su permanente incapacidad mental o física, debidamente acreditada de forma unánime por la junta médica sin conflictos de interés, y declarada por el Congreso, de conformidad con el procedimiento de vacancia por esta causal establecido en el Reglamento del Congreso de la República (...). 6. Su permanente incapacidad moral declarada por el Congreso", dice el texto sustitutorio.
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