Legisladores están facultados para realizar propaganda política en un proceso de elección de autoridades, siempre que no empleen recursos públicos y no interfieran en sus funciones.
Los congresistas de la República se encuentran facultados a participar en actividades proselitistas o propias de una campaña electoral o realizar propaganda electoral en un proceso de elección de autoridades, siempre que no se utilicen en la actividad o propaganda electoral recursos públicos a los cuales tuvo acceso o dispuso en su condición de congresista, y no interfiera con las actividades propias de su función congresal.
Así lo precisa el informe de opinión consultiva aprobado, por unanimidad, por la Comisión de Constitución y Reglamento en sesión extraordinaria realizada este viernes en la sala Raúl Porras Barrenechea del Palacio Legislativo.
La opinión la solicitó el presidente del Congreso, Luis Galarreta, en torno a una presunta vulneración del principio de neutralidad de parte de los congresistas María Alejandra Aramayo (FP), Ríchard Acuña (APP) y Yonhy Lescano (AP), teniendo en cuenta los oficios remitidos por los jurados electorales especiales de Lima Centro, Trujillo y Lima Centro, respectivamente, en consideración a las normas de la Constitución en materia de los derechos y prerrogativas de los congresistas.
El informe señala que los órganos encargados de tramitar las presuntas infracciones a la neutralidad de las autoridades estatales en procesos electorales, deben ponderar dicho principio con las libertades de expresión e información. También deben considerar, añade, el derecho a la participación política de los legisladores, mas aun en los casos en los cuales son afiliados o autoridades de una organización política.
También anota que los congresistas que deseen participar en actividades proselitistas o propias de una campaña electoral, durante el horario de realización de las sesiones ordinarias o extraordinarias de las comisiones de las cuales son miembros, o de las sesiones del Pleno, deben solicitar previamente la licencia correspondiente para no incurrir en una infracción al principio de neutralidad estatal en procesos electorales.
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