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Comisión del Congreso insiste en autógrafa de ley sobre límites al referéndum observada por el Gobierno

Comisión del Congreso insiste en autógrafa de ley sobre límites al referéndum observada por el Gobierno
Comisión del Congreso insiste en autógrafa de ley sobre límites al referéndum observada por el Gobierno | Fuente: Foto: Congreso

La autógrafa fue observada días atrás por el Gobierno del presidente Pedro Castillo pues consideraron que restringe de forma arbitraria el derecho al referéndum previsto en la Constitución.

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La Comisión de Constitución del Congreso presentó un predictamen de insistencia sobre la autógrafa mediante la cual se establece que las reformas constitucionales sometidas a referéndum sean aprobadas previamente por el Parlamento. La norma había sido observada días atrás por el Gobierno del presidente Pedro Castillo.

El pasado 13 de enero, en un oficio remitido a la titular del Parlamento, María del Carmen Alva, el Gobierno indicó que entre los alcances de la autógrafa de ley observada se determina que "restringe arbitrariamente el derecho al referéndum previsto en la Constitución".

También señalan que "vulnera principios constitucionales al establecer el tránsito obligatorio por un procedimiento de reforma constitucional para ejercer el derecho al referéndum".

En esa línea, sostienen que el referéndum constituye un “derecho de carácter activo que conlleva a que los ciudadanos están investidos de derecho de provocar la ocurrencia de un referéndum con el objeto de hacer sentir su parecer en el ámbito de los asuntos públicos".

Sin embargo, la Comisión de Constitución recuerda que en el dictamen aprobado se señaló que dicha iniciativa tenía por objetivo precisar la procedencia del referéndum para los casos de reformas constitucionales, pues se advertía que dicho artículo no era preciso en lo que respecta a estos casos, por no establecer de forma expresa que las materias que se someten a referéndum relativas a reformas constitucionales se deben tramitar conforme al procedimiento que señala el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política.

"En consecuencia, se puede evidenciar que la observación presidencial se basa en una lectura distinta y ajena a lo que establece la autógrafa de ley, lo que permite inferir que se trataría de la lectura de un posible texto distinto al aprobado por el Congreso de la República; o de una forzada interpretación que no tiene sustento alguno, y que muestra que no existe realmente motivo real alguno para observar la autógrafa de ley", indicaron.

Ley observada

El proyecto de ley fue aprobado en la comisión de Constitución del Congreso el pasado 26 de noviembre y luego el pleno del Congreso lo aprobó el pasado 16 de diciembre.

La autógrafa se plantea como una ley que fortalece el proceso de aprobación de leyes de reforma constitucional regulados en los artículos 40 y 44 de la Ley 26300, Ley de derechos de participación y control ciudadano, los cuales quedan modificados de esta forma.

Artículo 40.- Improcedencia de referéndum

"No pueden someterse a referéndum las materias y normas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 32 de la Constitución, ni aquellas que no se tramiten según el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política".

Artículo 44.- Autoridad que convoca a referéndum

"La convocatoria a referéndum corresponde efectuarla a la autoridad electoral en plazo no mayor de cuatro meses después de acreditadas las respectivas iniciativas, salvo que se trate de una reforma constitucional, en cuyo caso es convocado por el presidente de la República, por disposición del Congreso, de conformidad con el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política".

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