El presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, Fernando Rospigliosi, afirmó que la propuesta no representa impunidad.
Con 61 votos a favor, 43 en contra y tres abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó, en primera votación, el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 7549/2023-CR, que concede amnistía a miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional (PNP) y comités de autodefensa que participaron en la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000.
Al respecto, el presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, Fernando Rospigliosi, afirmó que la propuesta no representa impunidad de modo alguno y que por el contrario, es un acto de justicia y un ejercicio soberano de la función legislativa que la Carta Magna, en su art. 102 inciso 6, reconoce de manera exclusiva al Congreso de la República.
En ese sentido, destacó que fueron los miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y comités de autodefensa quienes se enfrentaron al terrorismo entre los años 1980 y 2000.
“Muchos ya no están con nosotros, otros envejecen en silencio sometidos a interminables procesos judiciales perseguidos con sus familias viviendo el dolor, abandono e incertidumbre”, expresó Rospigliosi.
#PlenoDelCongreso debate el dictamen del PL 7549, propone conceder amnistía a los miembros de las fuerzas armadas, de la Policía Nacional del Perú y de los comités de autodefensa que participaron en la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000.… pic.twitter.com/AIa7C5jv79
— Congreso del Perú 🇵🇪 (@congresoperu) June 12, 2025
Asimismo, explicó que la amnistía aplicará en dos situaciones específicas:
- A miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y comités de autodefensa que no cuenten con sentencia firme con calidad de cosa juzgada, que pudieran estar denunciados, investigados o procesados por delitos vinculados a la lucha contra el terrorismo en los años 1980 y 2000.
- A los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y a los que hayan integrado los comités de autodefensa, adultos mayores que cuenten con sentencia firme con calidad de cosa juzgada y/o en trámite de ejecución.
Para este caso, cabe precisar que la edad para acceder al beneficio de amnistía será a partir de los 70 años.
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