La inciativa legislativa, aprobada con 115 votos a favor, establece que serán beneficiarios de la asistencia los menores que se encuentren en situación de orfandad por haberse producido el fallecimiento de su madre, padre o ambos.
El pleno del Congreso aprobó una ley, a propuesta del Poder Ejecutivo, que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad, a través de una asistencia económica de 200 soles mensuales.
La representación nacional apoyó esta iniciativa por 115 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones. Posteriormente, por 113 votos se exoneró de la segunda votación.
El dictamen, aprobado previamente por la Comisión de la Mujer, establece que serán beneficiarios de la asistencia las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de orfandad por haberse producido el fallecimiento de su madre, padre o ambos.
También si es que se produjo la muerte de su tutor legal, así como a quienes provienen o son acogidos en hogares que se encuentren en situación de pobreza o extrema pobreza.
En tal sentido, se autoriza el otorgamiento de la asistencia económica equivalente a 200 soles, el mismo que se abonará de forma bimestral y se mantendrá vigente hasta que el beneficiario cumpla 18 años o se presente alguno de los supuestos de extinción regulados en la norma.
Asimismo, establece que el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (Inabif) implementará un registro nominal de las personas beneficiarias, como herramienta para el seguimiento y acompañamiento realizado por dicha entidad.
También, determina que se implemente el Registro de información de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad, a cargo de la Reniec, sobre la base de los datos con los que cuenta la entidad relacionados con el fallecimiento de las personas, sus familiares u otra información referida a la materia.
Protección
De otro lado, también se aprobó la norma que modifica los artículos 97, 99 y 100 del Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, para abreviar el proceso judicial de desprotección familiar.
Dicha iniciativa fue apoyada de forma unánime por 121 congresistas, mientras que por 122 votos, se exoneró de la segunda votación.
A través de dicha ley las observaciones respecto al proceso judicial se subsanará en un plazo no mayor de 15 días hábiles, salvo que se requieran actuaciones a cargo de otras entidades, en cuyo caso se podrá extender por diez días hábiles adicionales.
Además, durante la audiencia especial del menor, esta se realizará en un espacio físico dentro de las instalaciones del juzgado, garantizando que no tengan con la parte contra la que se sigue el procedimiento de desprotección familiar.
De igual modo, finalizada la audiencia especial, la resolución judicial que declara la desprotección familiar se emite el mismo día.
(Andina)
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