Con 108 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones se aprobó la resolución legislativa que delega facultades de legislar a la Comisión Permanente hasta el 31 de enero del 2021.
El pleno del Congreso de la República aprobó la delegación de facultades legislativas a la Comisión Permanente del Parlamento para el segundo período de sesiones del 2020-2021.
Con 108 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones se aprobó la respectiva resolución legislativa que delega facultades de legislar a la Comisión Permanente hasta el 31 de enero del 2021.
Según el artículo 1 de ese dispositivo legal, se delega a la Comisión Permanente del Congreso, según lo establecido en el inciso 4) del artículo 101 de la Constitución Política, la facultad de legislar a partir del día siguiente del término de la Segunda Legislatura del Período de Sesiones 2020-2021 hasta el 31 de enero de 2021, sobre los siguientes asuntos:
1. Los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa que se encuentren en el Orden del Día y en la agenda del pleno del Congreso.
2. Las proposiciones del Poder Ejecutivo enviadas con carácter de urgencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 105 de la Constitución Política del Perú.
El artículo 2 señala las limitaciones de la Comisión Permanente, en los siguientes términos:
“Exclúyense de los asuntos a que se refiere el artículo anterior aquellos cuya delegación a la Comisión Permanente no procede, según lo establecido en el segundo párrafo del inciso 4) del artículo 101 de la Constitución Política del Perú”.
Cabe indicar que, según la Carta Magna, “no pueden delegarse a la Comisión Permanente materias relativas a reforma constitucional, ni a la aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la República”.
(Andina)
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