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Congreso de la República derogó Decreto Supremo que modifica estatuto de la Derrama Magisterial

Echaíz señaló que la Derrama Magisterial fue creada como una persona jurídica de derecho privado, esto es que “no puede ser regulada, modificada o intervenida por leyes de la república o normas de rango infralegal”.

Echaíz señaló que la Derrama Magisterial fue creada como una persona jurídica de derecho privado, esto es que “no puede ser regulada, modificada o intervenida por leyes de la república o normas de rango infralegal”.Fuente: Andina

El Congreso de la República aprobó —en primera votación y con 65 votos a favor— el texto sustitutorio del Proyecto de Ley 2601 que deroga el Decreto Supremo que modifica el estatuto de la Derrama Magisterial.

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El pleno del Congreso aprobó —en primera votación y por mayoría (65 votos a favor, 46 votos en contra y cinco abstenciones) —el proyecto de ley que deroga el Decreto Supremo 009-2022-MINEDU, que modifica el estatuto de la Derrama Magisterial aprobado por Decreto Supremo 021-88-ED, que varía los órganos de gobierno y control de dicha institución.

La presidenta de la Comisión de Educación, Gladys Echaíz, señaló que se deroga una norma que, de manera ilegal, ha modificado el estatuto de la Derrama Magisterial, dispositivo que, únicamente, puede ser modificado en atención al procedimiento establecido en su propio texto estatutario.

“Interpretar lo contrario”, señaló, “implicaría afirmar que el Estado puede intervenir en cualquier entidad de derecho privado y modificar sus reglas de funcionamiento, previsto en el artículo 76 del Código Civil”.

Echaíz agregó que la Derrama Magisterial fue creada como una persona jurídica de derecho privado, esto es que “no puede ser regulada, modificada o intervenida por leyes de la República o normas de rango infralegal”.

¿Qué sucedió en el Pleno?

Previamente, con 59 en contra, 43 a favor y 4 abstenciones, el pleno del Congreso rechazó la cuestión previa para que el proyecto de ley regrese a la Comisión de Educación.

Durante el debate, parlamentarios de Bloque Magisterial y otros cuestionaron que la propuesta de ley no fue dictaminada en comisión y que no hubo una exoneración de este trámite.

Alex Paredes Gonzales (BMCN) señaló que se está trasgrediendo el artículo 31 del reglamento al poner a debate el presente proyecto, ya que muchos congresistas habían retirado sus firmas; y enfatizó el hecho de que no es cierto que el Minedu no pueda modificar un estatuto.

Además, la legisladora de la misma bancada, Katy Ugarte Mamani, planteó una cuestión previa para que el proyecto de ley se derive a la Comisión de Educación para su estudio y evaluación, solicitud que fue rechazada, lo mismo que la reconsideración de la votación que se solicitó minutos más adelante.

Además, la parlamentaria Ruth Luque Ibarra (CD-JP) planteó una cuestión de orden sobre el hecho de que no se estaría cumpliendo con el inciso 2 del artículo 31 A del reglamento. Sin embargo, con 59 en contra, 43 a favor y 4 abstenciones, el pleno del Congreso rechazó dicha cuestión previa para que el proyecto de ley regrese a la Comisión de Educación.

Postura del Minedu

Desde el Ministerio de Educación (Minedu) advirtieron el pasado 28 de agosto que el Pleno planteaba derogar mediante un proyecto el Decreto Supremo 009-2022-MINEDU, mediante el cual se modificó el Estatuto de la Derrama Magisterial.

Mediante un comunicado su “extrañeza y preocupación, en la medida que dicho proyecto no ha sido examinado previamente en la Comisión de Educación del Congreso”.

Asimismo, ratifica que el Minedu “está plenamente facultado para modificar dicho Estatuto, tal como se señala en el artículo 3 del Decreto Supremo 021-88-ED, el cual ha sido ratificado por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente 9231- 2005- PA/TC de fecha 28 de agosto de 2006”.

“En consecuencia, solicitamos respetuosamente al Congreso de la República que el proyecto antes señalado pueda ser debatido en el seno de la Comisión de Educación, para que la opinión pública pueda conocer y ponderar los argumentos que justifican la emisión del Decreto Supremo 009-2022-MINEDU, el cual no vulnera ninguna norma constitucional ni legal”, señala el documento.

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