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Juntos por el Perú propone derogar ley de devolución de impuestos a mineras en fase de exploración

Ruth Luque, parlamentaria de la bancada Juntos por el Perú.
Ruth Luque, parlamentaria de la bancada Juntos por el Perú. | Fuente: Congreso de la República

La iniciativa legislativa fue presentada por la congresista Ruth Luque, quien indicó que la finalidad de la derogatoria es garantizar el goce de derechos fundamentales a través del incremento del financiamiento para la cobertura de servicios básicos y reactivación económica.

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La congresista Ruth Luque, de Juntos por el Perú (JP), presentó un proyecto de ley que propone derogar la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase exploración, y finalizar su prórroga dispuesta por el Decreto de Urgencia 021-2019.

"La ley dispuso devolver el pago de impuestos de promoción municipal, eso pasó en el año 2002 en una lógica de promover la inversión privada. Surgió como una excepción y se ha mantenido a través de un último decreto de urgencia. Ya lleva vigente 19 años, o sea, se ha ido prorrogando y prorrogando", explicó Luque a la Agencia Andina.

MEJOR RECAUDACIÓN

La finalidad de esta derogatoria, indicó, es garantizar el goce de derechos fundamentales a través del incremento del financiamiento para la cobertura de servicios básicos y reactivación económica.

"Va en una lógica de ir generando una disposición sobre justicia tributaria, pero también de una mejor recaudación para garantizar servicios en beneficio de la población", agregó la parlamentaria.

El proyecto de ley 800/2021-CR señala también la derogación de todas las disposiciones legales y reglamentarias vinculadas a la norma en cuestión.

En consecuencia, a partir de su vigencia, los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración no tendrían derecho a la devolución definitiva del IGV e Impuesto de Promoción Municipal que les fueron trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades.

Dentro de los 60 días hábiles posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la derogatoria, el Poder Ejecutivo deberá dictar las normas reglamentarias y complementarias para su aplicación, indica el proyecto.

(Con información de Andina)

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