La iniciativa de la Comisión de Defensa al Consumidor señala que el impacto del coronavirus en los hogares "ha golpeado profundamente su capacidad de pago" y trae como consecuencia el problema de la morosidad para los créditos de consumo.
La Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso presentó un predictamen que propone la suspensión, congelamiento y/o condonación de las obligaciones bancarias y comerciales con la finalidad de proteger al consumidor frente a la emergencia generada por la COVID-19. Se trata de una iniciativa recaída en tres proyectos de ley de congresistas de diferentes bancadas.
La iniciativa, denominada 'ley que protege la integridad económica familiar de los hogares peruanos en tiempos de emergencia nacional', señala que el impacto del coronavirus en los hogares "ha golpeado profundamente su capacidad de pago". Esta situación, advierten, trae como consecuencia el problema de la morosidad para los créditos de consumo.
En ese sentido, la iniciativa legislativa busca establecer medidas de carácter temporal que permitan reactivar la economía familiar aplicables a las obligaciones bancarias, financieras, comerciales y tributarias que tuvieran las personas naturales que les permita afrontar el impacto de la declaratoria de emergencia sanitaria por la COVID-19.
El predictamen plantea la suspensión o congelamiento del cobro de los créditos hipotecarios, créditos personales, tarjetas de crédito, fideicomiso, capital de trabajo y todo tipo de endeudamiento contraídas por personas naturales con las empresas bancarias y financieras, cooperativas de ahorro y crédito y toda entidad que desarrolle actividades lucrativas.
El plazo previsto en esta iniciativa es de 120 días calendarios, sin aplicar moras, multas en intereses, ni afectar la calificación crediticia. Vencido dicho plazo, la entidad acreedora podrá reanudar el cobro correspondiente disponiendo que las cuotas congeladas sean fraccionadas entre las demás cuotas hasta el vencimiento del crédito.
Asimismo, en la norma se plantea la suspensión de cobros judiciales o extrajudiciales, procesos de ejecución judicial, ejecución de garantías mobiliarias o inmobiliarias, ejecución forzada, remates públicos y en general toda clase de acciones judiciales y extrajudiciales por el plazo de 120 días calendarios.
Finalmente, establece que no será aplicable nuevos intereses a los ya fijados en el contrato inicial. Del mismo modo, no podrá generarse nuevas comisiones y/o gastos administrativos como consecuencia del otorgamiento o concesión de periodo de gracia o reprogramación de créditos de parte de estas entidades.
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