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Congreso exime de responsabilidad penal a militares y policías que usen sus armas en legítima defensa durante estado de emergencia

Militares patrullan las calles durante el estado de emergencia.
Militares patrullan las calles durante el estado de emergencia. | Fuente: Ministerio de Defensa

El Congreso promulgó una ley que otorga protección legal a los militares y policías que hayan causado lesión o muerte con el uso de sus armas de “manera reglamentaria”, mientras patrullan las calles para hacer cumplir la cuarentena por el coronavirus.

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El Congreso de la República promulgó la Ley de Protección Policial, que tiene por objeto otorgar protección legal al personal de la Policía Nacional del Perú que, en ejercicio regular de su función constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria causando lesiones o muerte.

La Ley 31012, publicada en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, también tiene por objeto brindar el servicio de asesoría y defensa legal gratuita al personal policial que afronta una investigación fiscal o un proceso penal o civil derivado del cumplimiento de la función policial.

"Está exento de responsabilidad penal el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su función constitucional y en uso de sus armas u otro medio de defensa, en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte", dice el texto.

La norma señala que al ejercer el derecho a su legítima defensa y de la sociedad establecido en la ley, el principio de razonabilidad de medios será interpretado a favor del personal policial interviniente, estableciendo mecanismos procesales que eviten menoscabar el principio de autoridad policial.

"La presente ley tiene por finalidad garantizar la eficiencia del servicio que presta el personal policial en el cumplimiento de su función constitucional, cuando hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y de esta manera goce de la protección legal del Estado", señala el artículo 2 de la ley.

El artículo 3 precisa que el policía que hace uso de sus armas o medios de defensa, contraviniendo la Constitución Política del Perú, las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos reconocidas por el Estado peruano y la presente ley, incurrirá en responsabilidad penal y no se aplicarán los beneficios de la presente ley.

La norma es refrendada por el presidente del Congreso, Manuel Merino de Lama; y el primer vicepresidente de la mesa directiva del Parlamento, Luis Valdez.

Critican polémica ley

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) cuestionó la normativa promulgada al considerar que "puede generar un marco de impunidad y violaciones de los derechos humanos".

"Es inconstitucional pues pretende imponer una interpretación de las normas a los jueces, violando su independencia. En ese sentido, la ley puede generar un marco de impunidad al prohibir a los jueces dictar mandatos de prisión preventiva", indicó la entidad en un comunicado.

La CNDDHH advirtió que el dispositivo pone en riesgo la vida y la integridad física de los peruanos al eliminar el criterio de proporcionalidad que regula el uso de la fuerza por parte de la PNP.

"El principio de proporcionalidad establecido en el D.L es un requisito indispensable para garantizar que los efectivos policiales no actúen de forma excesiva y/o arbitraria y se desempeñen en el marco constitucional y el respeto a los derechos humanos", señaló.

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos hizo un llamado a los jueces y al Poder Judicial para inaplicar esta norma; del mismo modo, emplazaron al actual Congreso de la República a derogar de la ley "por ser inconstitucional y un real peligro para la población civil en este contexto de crisis y emergencia".

(Andina/RPP)

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