Tras la presentación de la cuestión de confianza por parte del premier, el Parlamento informó que este mecanismo puede ser debatido en la misma sesión en la que se plantea o en la siguiente.
Tras la presentación de la cuestión de confianza por parte del premier en la sesión del pleno de hoy, el Parlamento precisó que dicho mecanismo será abordado en esta sesión del pleno, que se suspendió hasta las 3pm., o en la siguiente, "según lo que acuerde, en forma previa, el Consejo Directivo o, en el acto, el Pleno del Congreso".
"Las cuestiones de confianza pueden ser debatidas en la misma sesión en la que se plantean o en la siguiente", remarcó el Legislativo en redes sociales
Asimismo, reiteró que esta prerrogativa se plantea "por iniciativa ministerial y en sesión del Pleno del Congreso", tal como ocurrió esta mañana.
¿Qué establece el reglamento del Congreso sobre la cuestión de confianza?
El artículo 86 del reglamento del Parlamento señala que la cuestión de confianza es aprobada o rechazada mediante votación "producida luego de concluido el debate correspondiente".
"El resultado de la votación es comunicado de inmediato al Presidente de la República, mediante oficio firmado por el Presidente del Congreso y uno de los Vicepresidentes", señala el reglamento.
Asimismo, el Congreso dispone que la cuestión de confianza "debe incluir el acta en que conste el acuerdo tomado por el Consejo de Ministros", y que si ésta fuera rehusada, "se producirá la crisis total del Gabinete Ministerial".
¿Cuándo se puede rechazar la cuestión de confianza?
El reglamento del Congreso indica que, de plano, la cuestión de confianza se rechaza cuando es "presentada por congresistas o por cualquier funcionario que no sea ministro de Estado".
"Igualmente, de manera enunciativa, rechazará de plano la proposición que tenga por finalidad la supresión de la esencia de alguna cláusula de intangibilidad de la Constitución, la aprobación o no de iniciativas de reforma constitucional, de iniciativas que interfieran en las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República o de los organismos constitucionalmente autónomos; o que condicione el sentido de alguna decisión del Congreso bajo término o plazo para el pronunciamiento", señala el texto reglamentario legislativo.
Además, el pleno "mediante resolución legislativa, y previa opinión de la Comisión de Constitución" puede declarar improcedente la cuestión de confianza si vulnera lo dispuesto en el mismo artículo 86 del reglamento.
"La declaración de improcedencia aprobada por el Congreso no equivale ni califica como denegatoria, rehusamiento ni rechazo de la cuestión de confianza", subraya dicho texto de carácter de ley.
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