Salvador del Solar sustentó el pedido del Ejecutivo ante el Pleno. En caso de que el Congreso decida no dar la confianza, ¿Martín Vizcarra puede disolver el Congreso? ¿En cuánto tiempo puede haber elecciones? ¿Los congresistas se pueden reelegir? Entérate aquí.
Tras el anuncio presidente de la República, Martín Vizcarra de invocar una cuestión de confianza, el presidente del consejo de Ministros, Salvador del Solar, solicitó este martes ante el Pleno la solicitud hecha por el Ejecutivo encabezado por Martín Vizcarra.
El Parlamento puede dar su confianza al Presidente del Consejo de Ministros y la crisis se soluciona. Pero ¿qué pasa si el Congreso no da la confianza a Salvador del Solar? Aquí surge una crisis total de gabinete, es decir, la renuncia de todos los ministros. Este escenario debe analizarse teniendo como base los artículos 134°, 135° y 136° de la Constitución Política.
¿El Jefe de Estado puede disolver el parlamento?
Sí. De acuerdo al artículo 134° de la Constitución, la disolución del Congreso de la República es una facultad del Presidente de la República si el parlamento censura o niega su confianza a dos Consejos de Ministros. Sin embargo, como resalta esta norma, la decisión de aplicarla dependerá solo del mandatario. No es obligatorio.
El expresidente del Tribunal Constitucional, Óscar Urviola explicó que el Gobierno actual fue elegido por una plancha presidencial de cinco años que se inició el 2016 y culmina el 2021. Aclaró que esto independientemente si en ese lapso se produjo sucesiones por distintos motivos que contempla la Constitución Política. "En este caso por la renuncia de Pedro Pablo Kuczynski y luego el señor Vizcarra forman parte del mismo gobierno", dijo a RPP Noticias.
Congreso
Óscar Urviola |
Ana Neyra, profesora de Derecho en la Universidad del Pacífico y exsecretaria Técnica de la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política, interpretó que esta sería la segunda denegatoria de la confianza a un gabinete bajo un mismo gobierno. Y, por lo tanto, permite la posibilidad de la disolución del Congreso como una decisión del presidente Martín Vizcarra.
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Ana Neyra | Disolución del Congreso
Para el constitucionalista Víctor García Toma, el gabinete de Fernando Zavala fue el primer Consejo de Ministro censurado en este gobierno. Esto se explica ya que Martín Vizcarra era vicepresidente de Pedro Pablo Kuczynski y no elegido mandatario en voto popular.
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Víctor García Toma | Disolución del Congreso
¿Nuevas elecciones?
Sí. Ante un escenario donde el presidente de la República decida disolver el Congreso, entonces deberá incluir en su decreto de disolución una convocatoria a comicios para un nuevo parlamento. "Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente", precisa el artículo 134°.
¿Los actuales congresistas podrían ser reelegidos?
La respuesta es negativa, si nos basamos en la Ley de reforma constitucional que prohíbe la reelección inmedita de parlamentarios de la República que se aprobó en el año 2018.
Óscar Urviola aclaró que ni los congresistas disueltos, ni los integrantes del parlamento complementario podrían ser elegidos para el año 2021 porque ambos han ejercido funciones en el mismo periodo constitucional. Ana Neyra coincidió, aunque agregó que no hay precedentes en este tema porque la Ley de prohibición de reelección es nueva. García Toma opinó que el Jurado Nacional de Elecciones tendrá que esclarecer la eventual solicitud de algunos congresistas que esgrimirán un cumplimiento de su suspensión.
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Óscar Urviola | ¿Reelección de congresistas?
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Ana Neyra | ¿Reelección de congresistas?
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Víctor García Toma | ¿Reelección de congresistas?
¿Y si no hay elecciones dentro del plazo?
En este caso, la Constitución señala que, si las elecciones no se efectúan dentro del plazo señalado, el Congreso disuelto se reúne de pleno derecho, recobra sus facultades, y destituye al Consejo de Ministros.
"Ninguno de los miembros de éste puede ser nombrado nuevamente ministro durante el resto del período presidencial", recoge el artículo 136°.
¿Todos los congresistas se van?
No. La Constitución Política es clara en este tema. Disuelto el Congreso, se mantiene en funciones la Comisión Permanente, la cual no puede ser disuelta.
Según el artículo 135° de la Constitución Política, durante el interregno parlamentario el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al nuevo Congreso, una vez que éste se instale.
"Reunido el nuevo Congreso, puede censurar al Consejo de Ministros, o negarle la cuestión de confianza, después de que el Presidente del Consejo haya expuesto ante el Congreso los actos del Poder Ejecutivo durante el interregno parlamentario", cita la norma.
Finalmente, el Congreso extraordinariamente elegido sustituye al anterior, incluida la Comisión Permanente, y completa el período constitucional del Congreso disuelto”, recoge el artículo 136° de la Constitución.
No es un cierre total del Congreso
Urviola Hani afirmó que en el caso que el Presidente disuelva el Congreso, la actual Comisión Permanente permanecería hasta que asuma el nuevo parlamento transitorio, elegido en elecciones complementarias.
Congreso
Óscar Urviola | No es un cierre del Congreso
Ana Neyra aclaró que la disolución del Congreso no significa que el Perú tendrá un esquema de un autoritarismo, ya que el Presidente de la República no podrá legislar hasta la elección del nuevo Congreso transitorio.
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Ana Neyra | No es un cierre del Congreso
García Toma indicó que la Comisión Permanente tendría una "actividad meramente administrativa". Se encarga de acopiar todos los decretos de urgencia del Poder Ejecutivo, emitir un dictamen y poner toda esa información a disposición del nuevo parlamento.
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Víctor García Toma | No es un cierre del Congreso
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