El tribunal electoral respondió la consulta hecha por el Jurado Electoral Especial de Ica sobre si los exintegrantes del Congreso disuelto se encuentran prohibidos o no de postular en los comicios de enero.
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) determinó por mayoría que los congresistas que fueron disueltos sí podrán postular en las Elecciones Congresales Extraordinarias del 26 de enero de 2020. Esto en respuesta a la consulta hecha por el titular del Jurado Electoral Especial de Ica.
La decisión del referido colegiado, tomada tras un debate, consideró que la regla establecida en el artículo 90-A de la Constitución Política no se puede aplicar al presente proceso electoral por su naturaleza extraordinaria.
La solicitud fue realizada tomando en consideración la Ley Orgánica del JNE, y será resuelta "a la brevedad posible" por el supremo tribunal electoral. El JEE de Ica, que preside José Luis Herrera Ramos, hizo ayer la consulta al inicio de sus funciones como órgano de primera instancia en materia de justicia electoral.
Los JEE instalados deben considerar lo resuelto por el supremo tribunal electoral al momento de calificar las solicitudes de inscripción de listas de candidatos, cuyo plazo de presentación por los partidos políticos vence el próximo 18 de noviembre de acuerdo con el cronograma electoral.
En el oficio remitido al JNE se presenta como materia de consulta: “¿Los exintegrantes del Congreso disuelto se encuentran prohibidos de postular al Congreso en el proceso electoral en curso, cuya votación se realizará el 26 de enero del 2020?”.
Se indica que la consulta se formula en virtud de la incorporación del artículo 90-A de la Constitución que prohíbe la reelección inmediata de los congresistas de la República y, además, "porque la ciudadanía viene expresando sus dudas y preocupaciones" con relación a la aplicación de dicha norma constitucional en los comicios de enero próximo.
Cabe precisar que el JNE, en respuesta a la consulta hecha por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), expresó que los JEE están facultados para realizar consultas genéricas en el ámbito de su función jurisdiccional, conforme lo establece el artículo 5 de la Ley Orgánica del JNE.
Lo resuelto por el Pleno del organismo electoral se publicará en la página institucional y se notificará al Jurado Electoral Especial de Ica. Además, se comunicará a los otros JEE instalados que también calificarán las solicitudes de inscripción de listas de candidatos.
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