El colegiado electoral indicó que la norma que aplicó la prohibición de reelección inmediata no admite que se permita postular a los accesitarios que asumieron funciones en el Parlamento disuelto o en el que se encuentra vigente.
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) desestimó el recurso de reconsideración presentado por el ciudadano Ángel Neyra Olaychea para que se permita postular al Congreso de la República en las Elecciones Generales 2021 a los accesitarios que asumieron funciones en el Parlamento disuelto o en el que se encuentra vigente.
De acuerdo al colegiado electoral, la Resolución N° 0352-2020-JNE que aplica la prohibición de reelección inmediata establecida en el artículo 90-A de la Constitución Política, se trata de una norma de alcance general que se aboca a regular las EG 2021, la cual por su naturaleza no admite este tipo de recursos.
De esta manera, al no constituir dicha resolución un acto administrativo o decisión jurisdiccional, Neyra Olaychea no forma parte de un proceso en el que se pueden interponer impugnaciones.
En vista de ello, precisa el supremo tribunal electoral, el citado ciudadano carece de legitimidad para obrar, por lo que se desestima el recurso interpuesto por el mismo por considerarlo improcedente.
La resolución del caso se adopta con el voto en minoría del presidente del JNE, Víctor Ticona. El magistrado consideró que dichos accesitarios sí tienen la posibilidad de postular, dado que al no haber sido electos no les alcanza la prohibición de reelección.
Como se recuerda, el organismo electoral resolvió que están imposibilitados de postular en las EG 2021, los legisladores electos en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y en las Elecciones Generales 2016.
De la misma forma, se comprendió a los congresistas desaforados y sus respectivos accesitarios, a aquellos que fueron suspendidos y a quienes reemplazaron a congresistas fallecidos.
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