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¿Cómo se aprobó la ley que modificó las normas sobre crimen organizado y por qué es rechazada por la Fiscalía y el CAL?

Representante del gremio de transportistas indicó que, en su plataforma de demandas, se encuentra la derogación de la Ley N° 32108. | Fuente: Andina

Pese a que el Minjus y el Mininter consideraron que la propuesta no era viable, el Ejecutivo no observó la modificatoria a las normas contra el crimen organizado. El fiscal Chávez Cotrina dice que la nueva ley ha ocasionado que evidencias se pierdan.

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Judiciales

Representante del gremio de transportistas indicó que, en su plataforma de demandas, se encuentra la derogación de la Ley N° 32108.

La ola de extorsiones que afecta a diferentes gremios de nuestro país continúa siendo uno de los temas centrales de la agenda pública, debido a la gran cantidad de crímenes que ha generado, lo cual motivó que se realizaran dos paros de transportistas en Lima la semana pasada y el anuncio de medidas similares en los próximos días si las acciones del Ejecutivo ante este flagelo no tienen un efecto concreto. 

Este martes, en diálogo con RPP, Martín Valeriano, presidente de la Asociación Nacional de Integridad de Transportistas (Anitra), indicó que los gremios de Lima y Callao tienen en su plataforma de demandas que el Congreso derogue la Ley N° 32108 porque "está perjudicando a todos los ciudadanos en materia de seguridad y dando pie a las organizaciones criminales".

"De hacer caso omiso el Legislativo, de no querer derogar esta ley, tomaremos acciones ya de un paro a nivel nacional con todos los gremios conformados a nivel nacional", resaltó. 

¿Qué ha dicho el Congreso? Si bien el lunes el titular del Legislativo, Eduardo Salhuana, indicó que iba a proponer en la Junta de Portavoces que se revise dicha norma por haber "excluído varios delitos penales graves", horas después, dicha instancia del Parlamento decidió que no se revise la ley en el pleno, sino que se pida un nuevo dictamen en la Comisión de Justicia. Tal decisión fue tomada por las bancadas de Perú Libre, Avanza País, Podemos, Acción Popular, Fuerza Popular, Renovación Popular, Honor y Democracia, Somos Perú, Bloque Magisterial y Alianza para el Progreso (APP). 

Pero, ¿por qué ha causado tanta polémica esta ley promulgada por el Congreso el 9 de agosto de este año?

RPP revisó las circunstancias en que fue aprobada esta propuesta, presentada por el segundo vicepresidente del Parlamento, Waldemar Cerrón (Perú Libre), y recogió las opiniones sobre ella del fiscal superior Jorge Chávez Cotrina, coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada; del doctor Rául Canelo, decano del Colegio de Abogados de Lima (CAL); y del abogado penalista Juan José Quispe. Todos coincidieron en que dicha normativa ha generado dificultades en la penalización de delitos como extorsión y sicariato y aquellos vinculados a corrupción de funcionarios.

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Dos ministerios la consideraron no viable, pero el Ejecutivo no la observó

La propuesta fue presentada por Waldemar Cerrón el 29 de septiembre del año pasado y cuatro días después llegó a la Comisión de Justicia. Finalmente, el 14 de mayo de este año, dicha comisión, presidida entonces por el también perulibrista Américo Gonza, aprobó el dictamen correspondiente que debía ser debatido en el pleno.

En dicho dictamen se registran las opiniones recibidas sobre la propuesta por entidades del Ejecutivo, como el Ministerio de Justicia (Minjus) y el Ministerio del Interior (Mininter), así como del Ministerio Público. Los tres informes de dichas instituciones consideraron que la propuesta no era viable.

El Ministerio de Justicia consideró que la referencia a "la capacidad operativa y compleja de la organización criminal" contenida en la propuesta no resultaba "esencial para delinear los contornos de una organización criminal", ya que esta capacidad "no es un criterio ajustado al derecho internacional", por lo que "introducirla en el ordenamiento jurídico penal podría generar serias restricciones en los alcances de su aplicación". 

Además, el Minjus señaló que "no es técnicamente viable sustraer de la aplicación del secreto bancario aquellas cuentas o ingresos vinculados a la subsistencia del investigado, como son pensiones por jubilación, ingresos de labores acreditados y los relacionados con los bienes activos de las organizaciones políticas, dado que no son operaciones pasivas que deban ser protegidas por el secreto bancario". En suma, el ministerio señaló que "la propuesta bajo análisis resulta no viable".

Por su parte, el Ministerio del Interior consideró que la iniciativa no era viable, ya que "la propuesta de modificación del artículo 2 de la Ley N° 30077 -que definió los "criterios para determinar la existencia de una organización criminal"- contraviene el desarrollo de la normativa nacional e internacional". 

Respecto a medidas restrictivas como el allanamiento, el Mininter señaló que "no puede modificarse el numeral 7 para incluir la presencia de la defensa por cuanto ello desnaturaliza la medida de coerción real de allanamiento, puesto que el imputado podría conocer de su ejecución y realizar acciones que desvirtúen su propósito de asegurar la efectividad del proceso penal".

Incluso la opinión remitida por la Dirección de Investigación Criminal (Dirincri) de la Policía Nacional del Perú advertía que lo relacionado a las restricciones del bloqueo e inmovilización de cuentas de los investigados "debilitaría la lucha frontal contra las organizaciones criminales instauradas en el territorio nacional e internacional".

También la Oficina General de Asesoría Jurídica del Mininter indicó que la iniciativa "pretende debilitar la lucha frontal contra las organizaciones criminales" y "pone en riesgo el desarrollo y resultado de las investigaciones de delitos que involucran directamente a partidos políticos generando impunidad".

"Limita las funciones del Ministerio Público y de la Policía Nacional del Perú y pone en riesgo los fines de allanamiento", puntualizaba.

Aún con estas opiniones desfavorables, el dictamen continuó el trámite y fue aprobado en el pleno, en primera votación, y por la Comisión Permanente, en segunda, con 12 votos, con lo cual la autógrafa de la ley fue remitida al Ejecutivo.

El pasado 1 de agosto, a poco de vencerse el plazo para que el gobierno observe la propuesta o la promulgue, el presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén, indicó a la prensa que los "técnicos" del Ejecutivo continuaban "evaluando" esa y otra propuesta, y que estaban "esperando a que se terminen de definir a partir de las discusiones (...) para adoptar una posición". Esto pese a la existencia de los informes técnicos ya remitidos al Parlamento. 

Finalmente, el Ejecutivo no observó la norma ni tampoco la promulgó, por lo que, ocho días después, el Legislativo promulgó la Ley N° 32108.

La mitad de opiniones ciudadanas registradas en el dictamen era de militantes de Perú Libre

Otro hecho resaltante es que dos de las cuatro opiniones ciudadanas "recibidas por los foros virtuales y de participación del Congreso" y que se incluyeron en el dictamen eran de militantes de Perú Libre, el partido del autor de la propuesta, Waldemar Cerrón. Las cuatro fueron recibidas el 30 de noviembre del año pasado. 

La primera opinión favorable que se consigna para tenerla en cuenta en "la fórmula legal" es la de Evert Paul Peña Mondalgo, quien incluso felicitó la iniciativa. Según el portal Infogob, Mondalgo es militante activo de Perú Libre desde el 2019, y postuló por dicha organización al cargo de regidor provincial de Chanchamayo, Junín, en las elecciones municipales del 2018, aunque no tuvo éxito. 

La propuesta también recibió la aprobación de David Víctor Villa Pérez, quien la calificó como "muy buena". Infogob señala que Villa es militante de Perú Libre desde el 2020, y que también postuló a las elecciones municipales del 2018 como regidor de Chanchamayo por esa organización, aunque sin éxito. 

Las otras dos opiniones a favor fueron de Jorge Rollet Larrañaga, quien según el portal del JNE es afiliado al partido en proceso de inscripción Unidad y Paz, liderado por el congresista Roberto Chiabra; y la de Vanezza Jaime Moscoso.

¿Por qué la Ley N° 32108 es rechazada por la Fiscalía y el Colegio de Abogados de Lima?

El fiscal superior Jorge Chávez Cotrina, en diálogo con RPP, indicó que la promulgación de esta norma ha repercutido en "la operatividad de la Policía y del Ministerio Público, por cuanto exige, para los registros de allanamiento, la presencia de un abogado", y que en ninguna legislación europea o latinoamericana se estipula este requisito.

"El problema no solo es la Fiscalía y la Policía que ven afectado su trabajo, sino que esto repercute definitivamente en la persecución del delito. Como la prensa ha podido observar, la criminalidad, en los últimos días, a partir del 9 de agosto en que se promulga la norma, y como los delincuentes ya han observado a través de los medios de comunicación respecto a los operativos donde la Policía se ve impedida de registrar, (estos) se ven envalentonados al ver que hay una impunidad. Entonces, ejercen con mucha más facilidad, libertad, esos actos ilícitos", señaló.

Chávez Cotrina explicó que lo que está ocurriendo ahora cuando un juez dispone una orden de allanamiento es que "se puede ingresar al domicilio, pero no se puede registrar" ni realizar "ninguna acción" hasta que llegue un abogado. Esto, según dijo, ha ocasionado que se pierdan evidencias.

"Lamentablemente, en los últimos operativos que hemos tenido, las evidencias se pierden puesto que el investigado tiene de dos a más horas para poder deshacerse de las mismas mientras llega su abogado", resaltó.

"Antes se ingresaba, inmediatamente se empezaba a hacer el registro y se comunicaba al intervenido que podía llamar a su abogado. La Policía y la Fiscalía empezaban el registro y su abogado podía llegar en el transcurso del registro y se consignaba su presencia si es que venía, (ya que) por la lejanía ya que los allanamientos contra crimen organizado no se dan en la ciudad sino fuera, en zonas inhóspitas donde los abogados casi no llegan", agregó.

Fiscal superior Jorge Chávez Cotrina

Fiscal superior Jorge Chávez CotrinaFuente: Andina

En los últimos operativos que hemos tenido, las evidencias se pierden, puesto que el investigado tiene de dos a más horas para poder deshacerse de las mismas

Jorge Chávez Cotrina

Respecto a la modificación en la tipificación de organización criminal, Chávez Cotrina indicó que esto también representa un problema para perseguir adecuadamente estos delitos.

"La norma exige que la organización criminal tenga como objetivo final tomar el control, directa o indirectamente, de un mercado ilegal y no todos los delitos tienen esa finalidad. Algunos delitos que sí, como el narcotráfico, el tráfico de armas, los medioambientales, minería ilegal podría ser; pero hay delitos que son violentos y que no tienen por finalidad tomar el control de un mercado, sino simplemente de despojar, bajo amenaza, de sus bienes a las víctimas, como en robos agravados y la extorsión", explicó.

"Esta norma, cuando habla del control del mercado, se refiere a delitos que son de producción, es decir, son aquellos que producen, invierten, el narcotraficante tiene que invertir para poder elaborar la droga y venderla; pero hay otros delitos que no necesitan inversión. Es un concepto netamente de una empresa común y corriente, porque las empresas invierten, pero en delitos es completamente diferente, y obviamente esta especificación, que no está en la Convención de Palermo, dificulta definitivamente el accionar de las autoridades, porque exigen un requisito que no es posible que se cumpla en diferentes delitos", aseveró.

En cuanto a lucha contra la extorsión y el sicariato, el fiscal superior consideró que estos delitos no pueden ser incluídos como organización criminal porque no cumplen la tipificación.

"No encajaría su conducta dentro del tipo penal, porque faltaría ese control, directa o indirectamente, de un mercado ilegal", subrayó.

Finalmente, Chávez Cotrina señaló que más que considerar que la norma tuvo una connotación política "lo que ocurre es que han pretendido extraer del marco del crimen organizado, los delitos de corrupción de funcionarios".

Chávez Cotrina indicó que si bien la Policía y los fiscales pueden ingresar a los domicilios a allanarse, no pueden ejecutar ninguna acción hasta la llegada del abogado del investigado.

Chávez Cotrina indicó que si bien la Policía y los fiscales pueden ingresar a los domicilios a allanarse, no pueden ejecutar ninguna acción hasta la llegada del abogado del investigado. Fuente: Andina

Por su parte, Raúl Canelo, decano del Colegio de Abogados de Lima (CAL), indicó a RPP que esta ley, al variar la definición de lo que es crimen organizado "ha beneficiado a ciertos procesados que han estado justamente investigados sobre esta materia (...), como es el caso de los Cuellos Blancos, como es el caso Cócteles, como es el caso de Waldemar Cerrón y otros que han estado vinculados a temas de organización criminal".

"Ahora, para que haya crimen organizado, tiene que haber una cadena económica, etc., cosa que no corresponde a esa definición y, al agregar eso, simplemente un sicario, un extorsionador, un secuestrador, un ‘cuello blanco’ podrá decir ‘yo no tenía una finalidad económica, yo simplemente soy corrupto, pero no tenía finalidad económica’. Por ejemplo, el caso de una participación política donde recojo dinero, me gasto el dinero y tengo un partido para beneficiarme y hacer leyes que me benefician, dicen ‘sí, pero no es un beneficio económico, es político, entonces la ley no aplica, no hay crimen organizado allí’. Ese es el tema", explicó.

Canelo resaltó que un sicario ya no podría ser penalizado como parte de una organización criminal "porque simplemente estaría actuando de repente en banda o solo, pero ya no sería parte de la organización criminal".

"Por eso decíamos que se rebaja el estándar, ahora en organización criminal casi todos los delitos se escaparían de ello, tal vez el narcotráfico sería una organización criminal, con jefes, subjefes, agentes y tal. Entonces, el sicariato por sí solo, el secuestro u otro tipo de delitos similares saldrían fuera de juego. Recordemos que esto también beneficia, de algún modo, a los 90 congresistas que están investigados por diversos delitos, entonces no es casual lo que está pasando", sostuvo. 

Raúl Canelo

Raúl CaneloFuente: CAL

Al bajar el estándar por debajo de niveles internacionales de lo que es una organización criminal, lo que se ha generado es que ahora sean simplemente procesados como si fuesen bandas, con penas inferiores

Raúl Canelo, decano del CAL

El decano del CAL hizo hincapié en que, aún si se deroga la Ley N° 32108, esta ya habría beneficiado a procesados por casos de organización criminal.

"Al bajar el estándar por debajo de niveles internacionales de lo que es una organización criminal, lo que se ha generado es que ahora sean simplemente procesados como si fuesen bandas, con las penas inferiores, y acá viene el problema: si ahora se modifica ese estándar y se coloca a una situación normal de criminalidad, los que ya se acogieron a la ley ya serán beneficiados, así se modifique la ley; porque el derecho penal aplica el principio de que la ley más benigna se aplica al reo", apuntó.

"Entonces, si hay concurrencia de ley, no es necesariamente la ley más vigente la que se aplica, sino la que más benefició al reo; por ello, digo que el daño que se ha hecho ya está definido. Evidentemente eso no significa que no se modifique la ley, pero ya hay beneficiados, ya hay procesos que se han beneficiado, y probablemente (…) hasta varios congresistas deben haberse acogido a esa ley", agregó.

Finalmente, Raúl Canelo consideró que la norma ha sido diseñada con intereses políticos, ya que, según dijo, hay 90 congresistas investigados.

"Sin duda, esta norma ha sido diseñada por los congresistas, creo yo, porque hay 90 congresistas en una situación de investigación fiscal. Por un lado, quieren hacer leyes diciendo que hay que atacar a través del terrorismo urbano, cosa que es una falacia; por otro lado, le quitan atribuciones a la Fiscalía (y) disminuyen el estándar en materia de organización criminal, eliminan esta posibilidad de allanamiento efectivo, quieren controlar las decisiones judiciales, y todo esto es un despropósito que le está haciendo mucho daño al país", indicó.

"Recordemos: el día jueves hubo un paro de transportistas que son víctimas de la extorsión, se anuncian nuevos paros y la ciudadanía ya no tolera más esta situación. El Congreso debería legislar a favor de los 30 millones de ciudadanos y no de sus 90 que están procesados. Me aúno a los llamados de los gremios empresariales, de los gremios comerciales, del sector formal e informal, y de todo el sector económico que hoy es víctima de la extorsión", puntualizó. 

El decano del CAL indicó que delitos de sicariato no pueden ser penalizados ahora como parte de una organización criminal.

El decano del CAL indicó que delitos de sicariato no pueden ser penalizados ahora como parte de una organización criminal. Fuente: Andina

A su vez, el abogado penalista Juan José Quispe indicó que esta norma "tiene visos de atentar contra los principios de legalidad y constitucionalidad", y que los elementos que ha introducido "no han sido utilizados por ningún país de la región para establecer o tipificar el delito de organización criminal, ni tampoco por la propia Convención de Palermo sobre la delincuencia organizada trasnacional ratificada por el Estado peruano".

Además, consideró que con esta normativa, el Congreso ha pretendido derogar artículos de una ley del 2000 que ya fue derogada el 2004, por lo que sus disposiciones no tendrían validez. 

"Dice que se modifica la Ley N° 27379 (que) es de fecha 21 de diciembre del 2000, pero existe un Código Procesal Penal del 2004, (que) deroga, en su tercera disposición, toda ley que se oponga a este código procesal; por tanto, los artículos vigentes sobre allanamiento y levantamiento del secreto de las comunicaciones son los artículos del 214 al 217 del Código Procesal Penal actual, o sea, no se puede derogar una norma ya derogada, ni modificar una norma ya modificada", explicó.

"Entonces, yo creo que acá hay una mala interpretación y que, finalmente, termina como una situación en donde esta norma, que no la han sabido leer bien, ha sido abrogada y subrogada por el Código Procesal Penal; por tanto, no se debe esperar que venga el abogado (…) Yo creo que ahí hay una mala interpretación que debería zanjar un acuerdo plenario de la Corte Suprema o en alguna casación o alguna tutela de derechos que llegue a la Corte Suprema", agregó.

Quispe resaltó que "se está pretendiendo aplicar una ley que ya ha sido derogada", por lo que no se "está aplicando correctamente los artículos 214 al 217 del Código de Procedimientos Penales que está vigente", donde "no hay ninguna restricción a que venga el abogado en tres o cuatro horas" para realizar allanamientos. 

"En esa medida, yo creo que los operadores de justicia no están cumpliendo adecuadamente con su labor, no solamente de interpretación de las normas, sino también de aplicación de la ley vigente, sobre todo la aplicación de la ley del Código Procesal Penal que derogó todas estas normas anteriores, sobre allanamientos. En tanto es así, estos últimos allanamientos, incautaciones, no han debido realizarse de la forma como se han venido realizando", acotó. 

Dr. Juan José Quispe

Dr. Juan José QuispeFuente: Radio Nacional

Los operadores de justicia no están cumpliendo adecuadamente con su labor, no solamente de interpretación de las normas, sino también de aplicación de la ley vigente

Juan José Quispe, abogado penalista

Asimismo, Quispe compartió la opinión de que, con la Ley N° 32108, se "está dejando en la orfandad a la población, porque no van a poder ser investigados como organizaciones criminales" delitos como extorsión y sicariato, sino "como delitos comunes".

"Esta definición de organización criminal excluye a las organizaciones criminales que no tienen esa última finalidad que se les pone, la de obtener directa o indirectamente el control de la cadena de valor de una economía o mercado ilegal para obtener un beneficio económico. Esos tres párrafos son los que excluyen a las organizaciones criminales y, por eso, tienen una actuación impune, porque saben que no va a calzar como organización criminal y simplemente van a ser considerados como hurtos, robos o sicariato, pero no organización criminal como un delito adicional al que ya han cometido", puntualizó.

Vale resaltar que RPP intentó comunicarse con el segundo vicepresidente del Congreso, Waldemar Cerrón, para recoger sus opiniones respecto a las repercusiones de la Ley N° 32108; sin embargo, hasta el cierre de esta nota, no obtuvimos respuesta. 

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Luis Felipe Rodriguez Jimenez

Luis Felipe Rodriguez Jimenez Redactor web / Periodista

Periodista formado en las aulas sanmarquinas. Trabajo en temas políticos y culturales

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