El texto sustitutorio, que fue consensuado de las comisiones de Constitución y Reglamento, y de la Mujer y Familia, obtuvo 111 votos a favor, 15 en contra y una abstención.
El Pleno del Congreso aprobó, en sesión virtual, el texto sustitutorio que propone modificar normas de la legislación electoral para garantizar paridad y alternancia de género en las listas de candidatos. Esta ley se aplicará en las elecciones generales del próximo año.
111 votos a favor, 15 en contra y una abstención obtuvo la propuesta que modifica los artículos 104 y 116 de la Ley Orgánica de Elecciones (N° 26859).
El texto sustitutorio, que fue consensuado de las comisiones de Constitución y Reglamento, y de la Mujer y Familia, fue exonerado del trámite de segunda votación.
Según el texto aprobado, los candidatos a la Presidencia de la República y Vicepresidencias de la República, sean de un partido, agrupación independiente o alianza, solicitan su inscripción en una sola y misma fórmula, la cual debe incluir por lo menos a una mujer o un hombre en su conformación, ubicados intercaladamente.
En las elecciones internas o primarias, los candidatos postulan de forma individual. El conjunto de candidatos está integrado por el 50% de mujeres o de hombres, ubicados intercaladamente. El voto se emite a favor de candidato individual.
En la lista final
La lista resultante de las elecciones internas o elecciones primarias se ordena según el resultado de la votación y respetando el 50% de mujeres o de hombres.
Los candidatos que obtengan la mayor votación ocupan los primeros lugares, pero una vez cubierta la cantidad máxima de candidatos de un mismo sexo, se continúa con el candidato del sexo opuesto que se requiera para cumplir con la cuota mínima. La lista final se ordena intercaladamente.
Los candidatos que por cualquier motivo no puedan integrar la lista final, deben ser reemplazados por otro candidato del mismo sexo, para que se asegure la paridad y alternancia.
En la lista de candidatos al Congreso de la República y Parlamento Andino para las elecciones generales se considerarán los resultados de la democracia interna y se ubican los candidatos en forma intercalada: una mujer, un hombre, o un hombre, una mujer.
El criterio de paridad y alternancia de género debe verificarse también sobre el número total de candidatos presentados por cada organización política.
(Con información de Andina)
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