Con 84 votos a favor se aprobó el dictamen del Proyecto de Ley 2844 que propone modificar la Ley de Telecomunicaciones. Fue exonerado de segunda votación.
Con 84 votos a favor, el pleno del Congreso de la República aprobó el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 2844/2022-CR que, con nuevo texto, incorpora el Capítulo XVI, con los artículos 89 y 90, en el Decreto Legislativo 702, que aprueba las normas que regulan la promoción de inversión privada en telecomunicaciones.
La propuesta aprobada establece en el Artículo 89 que “el concesionario del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en cumplimiento a lo técnicamente factible, se encuentra obligado a incluir en su parrilla la señal del titular de una autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión que opere en distritos, provincias y departamentos”.
Añade que “este último pone a disposición de dicho concesionario su programación en forma gratuita (…)”.
En el Artículo 90, se estipula que, “la medida establecida en el artículo 89 no es de aplicación al concesionario del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de difusión directa por satélite”.
Al respecto, la presidenta de la Comisión de Transportes y Comunicaciones, Marleny Portero López (Acción Popular), señaló que actualmente las empresas de señal abierta a nivel nacional tienen múltiples problemas con las empresas operadoras de cable en el interior del país, al no permitirle ingresar a su parrilla.
Por su parte, el autor del Proyecto de Ley 2844/2022-CR, Alejandro Soto (APP), destacó que se ha solicitado que los costos que signifique incorporar un medio de comunicación de provincia a la parrilla nacional no irroguen un costo al usuario.
Además, refirió que para la elaboración del nuevo texto, en su momento observado por el Ejecutivo, se consensuó con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, empresas de cable a nivel nacional y medios de comunicación del interior del país.
Cabe señalar que en la Disposición Complementaria Final Única, se señala que, “el Poder Ejecutivo adecua el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo 013-93-TCC, y demás normas reglamentarias y complementarias a las incorporaciones dispuestas por la presente ley, en un plazo de ciento veinte días calendario contados a partir de su entrada en vigor”.

#PlenoDelCongreso | Se aprobó, con 84 votos a favor, el dictamen que promueve el cumplimiento de los fines del servicio de radiodifusión.
— Congreso del Perú 🇵🇪 (@congresoperu) June 11, 2025
📌Fue exonerado de segunda votación. pic.twitter.com/MjNZcIz0Ki
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