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Rechazo al Gabinete Cateriano: ¿Qué le espera al Gobierno y cómo impacta la decisión del Congreso en medio de la pandemia?

Pedro Cateriano se había presentado la mañana del lunes ante el Pleno del Congreso en busca del voto de confianza.
Pedro Cateriano se había presentado la mañana del lunes ante el Pleno del Congreso en busca del voto de confianza. | Fuente: Andina

De acuerdo con la Constitución, Martín Vizcarra tiene un plazo máximo de 72 horas para aceptar la renuncia del equipo ministerial y recomponerlo. Por tratarse de su último año en funciones, el Legislativo ya no puede ser disuelto si negara otra vez su respaldo.

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Este martes, el Pleno del Congreso rechazó por mayoría la confianza al Gabinete de Pedro Cateriano. Tras largas horas de debate, 54 votos en contra -sobre 37 a favor y 34 abstenciones- dejaron sin piso al equipo ministerial que el presidente Martín Vizcarra había designado hace solo 20 días. Con ello, la renuncia de todos los ministros y la salida de Cateriano resultan obligatorias.

De acuerdo con el artículo 132 de la Constitución Política del Perú, el jefe del Estado cuenta con un plazo tope de 72 horas para aceptar las renuncias, renovar a su premier y tomar juramento de un nuevo Gabinete. Así nos lo recordó el constitucionalista Omar Cairo Roldán.

“Los ministros deben renunciar y, en un plazo máximo de 72 horas, el presidente debe aceptar la renuncia e inmediatamente nombrar a un nuevo presidente del Consejo de Ministros. Y este nuevo premier le debe proponer al presidente las personas que considere que deben conducir los ministerios. El presidente, si está de acuerdo con estas personas, las nombra como ministros”, dijo el especialista.

Nueva conformación de Gabinete: ¿Se puede ratificar a los ministros?

Aunque la negativa de la confianza implica la renuncia de todos los ministros, el único que está obligado a salir permanentemente es el premier; en este caso, Cateriano. En cuanto a las otras carteras, el presidente Vizcarra podría ratificar en el cargo o mover de sector a los funcionarios. Sin embargo, cabe la posibilidad de que -como gesto político o pedido de los propios ministros salientes- estos también sean removidos.

La abogada constitucionalista Beatriz Ramírez Huaroto nos explica que, el Tribunal Constitucional, a través de una sentencia recaída en el Expediente 0006-2018-P1/TC y emitida el 6 de noviembre de 2018, ya había precisado dos puntos respecto de las crisis totales de gabinetes. En su punto 89, el Colegiado explica precisa que el Ejecutivo no puede ratificar en el cargo al premier y que el ministro o los ministros involucrados directamente en la crisis también deberían salir.

“Fue una norma que se declaró inconstitucional del Congreso anterior y esta indicaba que se tenía que renovar una parte importante como obligación si se negaba la confianza al Gabinete. Pero eso se declaró inconstitucional. Por lo tanto, [Vizcarra] podría copiar la misma plancha ministerial y cambiar solamente de premier. Pero, en realidad, como gesto, siempre se estila por lo menos renovar algunos ministerios. Sin embargo, no hay un porcentaje o un número [mínimo o máximo de ministros] que tenga que cambiarse”, señaló Ramírez para este texto.

Tal como lo explica la abogada, el TC había resuelto así una demanda de inconstitucionalidad contra contra Resolución Legislativa 007-2017-2018-CR, con la que el Congreso pasado pretendía modificar el artículo 86 del Reglamento de su fuero. En su respuesta, el alto tribunal señaló que no es posible exigir la renovación total de ministros porque “tendría un impacto en la continuidad de las políticas públicas de las carteras ministeriales” y que los condicionamientos “resultan contrarios a los principios constitucionales de separación de poderes y de balance entre estos”.

El Congreso ya no podría ser disuelto aunque haya un segundo rechazo a la confianza

Un punto importante de esta situación es que el Legislativo vigente podría seguir negando la confianza del nuevo Gabinete y de los siguientes sin la presión que supone el riesgo a ser disuelto. Si bien el artículo 134 de la Constitución faculta al presidente a disolver el Congreso en el escenario de una segunda negativa de la confianza a su Gabinete (lo cual ya ocurrió en 2019), el mismo artículo también prohíbe la disolución si es que el Congreso se encuentra en su último año de mandato. Es por ello que, ahora, los rechazos al voto de confianza podrían ser ilimitados y eso no tendría un costo de permanencia para el Congreso.

El ex presidente del Tribunal Constitucional, Óscar Urviola Hani, nos lo precisa: “Lo dice expresamente la Constitución. En el último año del periodo constitucional no procede la disolución del Congreso, aun cuando este pueda denegar la confianza las veces que estime pertinentes. Sí. Definitivamente, es una situación bastante delicada en el entorno de una pandemia que requiere, pues, medidas urgentes, que en este momento se ven trabadas por la crisis política que se ha generado”.

La nueva tensión política en medio de la pandemia

Tras ser designado como nuevo presidente del Consejo de Ministros en reemplazo de Vicente Zeballos el pasado 15 de julio, Pedro Cateriano se mostraba como la nueva carta dialogante del Gobierno en medio de la crisis sanitaria y económica por la COVID-19. Como se recuerda, solo un día después de su juramentación, el propio Cateriano se dirigió a la sede del Legislativo para entablar una primera conversación con el presidente del Congreso, Manuel Merino de Lama.

Sin embargo, el último lunes frente al Pleno, la presentación de Cateriano sobre la agenda de gestión y políticas del Ejecutivo obtuvo más críticas que aplausos. Más que a todo el Gabinete, algunos de los cuestionamientos fueron dirigidos a ministros específicos, como el titular de Educación, Martín Benavides, o la jefa del MEF, María Antonieta Alva.

Para la politóloga y presidenta de la Asociación Civil Transparencia, Adriana Urrutia, la nueva tensión Congreso-Ejecutivo deja un mal precedente en contexto de acciones técnicas y políticas contra la pandemia. “Estamos en una situación donde lo que está en juego es la gobernabilidad y, en realidad, lo que deberíamos discutir es cómo el Estado da una mejor respuesta a la crisis [de la COVID-19]. Y el Estado incluye tanto al Ejecutivo como al Legislativo. La fractura entre ambos poderes nos debilita como país y nos plantea un conjunto de desafíos en un momento en el que la prioridad debe ser la salud. La salud y el bienestar”, señaló.

La especialista también cuestiona la manera en la que las bancadas han votado, resultando una buena parte en abstención. “Yo creo que aquí, lo que ha debido primar es la gobernabilidad y eso no ha primado. Han primado, en el caso de la votación del Congreso, un conjunto de decisiones por las cuales hay dos bancadas en particular que deben responder, que es Acción Popular y Alianza para el Progreso porque ellas ya sabían lo que sus abstenciones iban a costar”, puntualizó Urrutia.

El ex magistrado Óscar Urviola coincide en que la formulación de los votos evidencia maniobras movidas por el interés político o personal. “Yo creo que aquí ha habido un acto de absoluta irresponsabilidad por parte de algunas bancadas, que parece que lo único que han visto son intereses de carácter particular. Se nota clarísimo, un grupo que se ha abstenido con 22 votos [Alianza para el Progreso] y el otro con 11 votos en contra [Podemos Perú], que están vinculados a intereses de universidades y que, justamente, apuntaban a la que habría sido la manzana de la discordia, que es el ministro de Educación”, dijo.

Como lo establece la Constitución, el premier que se designe debe solicitar el voto de confianza ante el Congreso dentro de los 30 días de entrada en funciones del nuevo Gabinete.


Periodista.

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