Los abogados constitucionalistas se encargarán de colaborar con la defensa legal del Congreso contra la ley que desarrolla la adecuada interpretación de la cuestión de confianza, la cual ha sido demandada por el Poder Ejecutivo ante el Tribunal Constitucional.
Los abogados constitucionalistas Víctor García Toma y Aníbal Quiroga se encargarán de colaborar con la defensa constitucional del Congreso contra la ley que desarrolla la adecuada interpretación de la cuestión de confianza, que sido demandada por el Poder Ejecutivo ante el Tribunal Constitucional.
La Mesa Directiva del Congreso la República acordó encargarles a ambos abogados constitucionalistas esta defensa ad honorem; es decir, sin que esto genere un gasto adicional para para el presupuesto del Parlamento. Se informó que García toma y Quiroga acudirán en breve al TC como representantes legales del Congreso.
Ambos abogados tendrán que ejercer la defensa constitucional del Congreso frente a la ley que desarrolla la interpretación adecuada de la llamada cuestión de confianza. En este caso, el Pleno del Tribunal Constitucional designó como ponente de esta causa al magistrado Eloy Espinosa-Saldaña Barrera.
El pasado 22 de octubre, el Poder Ejecutivo presentó ante el Tribunal Constitucional una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31355, que interpreta la cuestión de confianza regulada en los artículos 132 y 133 de la Carta Magna.
Como se recuerda, el Congreso de la República aprobó por insistencia dicha norma que determina que el Poder Ejecutivo solo puede invocar la Cuestión de confianza cuando se trate de temas que están relacionados directamente a la concreción de su política general de gobierno.
Con ello no se podrá invocar , por ejemplo, la defensa de otras entidades autónomas como fundamento de dicho mecanismo constitucional. La ley que regula la cuestión de confianza se encuentra vigente en la actualidad y solo dejara de ser constitucional si así lo resuelve el Tribunal Constitucional a futuro.
¿En qué consiste la ley?
Con esta aprobación, la cuestión de confianza que puede plantear un ministro de Estado o el presidente del Consejo de Ministros, está referida a materias de competencia del Poder Ejecutivo relacionadas directamente a la concreción de su política general de gobierno.
En ese sentido, no se encuentran entre estas competencias las relativas a reformas constitucionales ni las que afecten las competencias exclusivas del Congreso de la República o de otros organismos constitucionalmente autónomos.
Previamente al debate se presentó una cuestión previa presentada por la congresista Katy Ugarte (Perú Libre) con la finalidad de que la ley regrese a la Comisión de Constitución y sea debatida con mayor profundidad. Este pedido fue desestimado por 79 votos en contra, 39 a favor y cero abstenciones.
Desde el Poder Ejecutivo habían señalado que la posibilidad de que el presidente del Consejo de Ministros y otros titulares de sector planteen una cuestión de confianza se encuentra regulada en la Constitución como contrapeso a la facultad del Parlamento de plantear una moción de censura contra los ministros.
Asimismo, indicaron que la autógrafa de ley vulnera el principio de separación de poderes y las competencias del Ejecutivo vinculadas a la formulación e implementación de políticas públicas.
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