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Alianzas electorales: ¿Cómo se oficializan las uniones entre partidos para los comicios de 2021?

Como ya lo confirmaron sus líderes, APP y el PPC se han unido para formar la
Como ya lo confirmaron sus líderes, APP y el PPC se han unido para formar la "Alianza para el Progreso del Perú". Su inscripción aún debe ser oficializada por el JNE. | Fuente: Andina

El líder de APP, César Acuña, reveló que su organización política se unirá con el PPC para las elecciones generales de abril. En este informe, revisamos cómo se inscriben estas alianzas entre partidos y qué implican para el proceso electoral.

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Los partidos con intención de unirse para las Elecciones Generales de 2021 tuvieron plazo hasta el último lunes 12 de octubre para solicitar la inscripción de sus alianzas ante el Jurado Nacional de Elecciones. Ese mismo día, César Acuña, líder de Alianza para el Progreso (APP), reveló por Twitter que su organización política aspira a participar en los comicios junto al Partido Popular Cristiano (PPC).

En consecuencia, el JNE revisará los documentos para proclamar o rechazar la validez de esta y otras alianzas partidarias que se hayan solicitado. De acuerdo con el cronograma electoral, la fecha límite para la publicación de resoluciones es el próximo 29 de octubre. Solo entonces, será oficial la presentación conjunta de organizaciones políticas. En este informe, repasamos qué señalan las normas respecto de este tipo de uniones y cuál es su particularidad en los procesos de elección popular.

¿Cómo se solicita una alianza electoral?

El procedimiento para inscribir las alianzas entre partidos está contemplado en el reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (ROP). Según el artículo 47, para elecciones generales, todos los partidos que quieran formalizar alianzas entre sí deben tener inscripción vigente. En el caso de elecciones regionales y municipales, las alianzas también pueden registrarse entre movimientos regionales inscritos.

Para el requerimiento, los partidos deben firmar un acuerdo en el que transparenten sus datos; los mismos que serán fiscalizados por el JNE. Esto incluye el reglamento electoral y un acta de constitución (detallando órganos de gobierno, miembros, domicilio legal, declaración de objetivos, acuerdos de democracia interna, encargados de tesorería, etc). Además, deben especificar información que sirva para identificar su alianza: denominación y símbolo nuevos.

Manuel Chuquillanqui, especialista jurisdiccional y vocero del JNE, nos explica: “Básicamente, lo que se necesita [para pedir el proceso de inscripción] es el acuerdo que haya tomado el órgano competente de cada uno de los partidos políticos que conforman la alianza. Este debe señalar que existe la voluntad de participar en el proceso electoral de forma conjunta. El reglamento del ROP también señala que el acuerdo de suscripción de la alianza debe contener algunas cuestiones específicas. Entre estas cuestiones también está el detalle de cómo se va a distribuir el financiamiento público directo”.

Cuando una alianza no procede o es rechazada por el JNE, los partidos se mantienen en carrera en solitario, siempre y cuando hayan remitido sus reglamentos electorales. “Si no participaran en alianza porque la inscripción ha sido rechazada, todavía tendrían -tal vez- una chance de poder participar en el proceso electoral como una organización política individual”, acota Chuquillanqui.

La oficina encargada de validar o rechazar las solicitudes de inscripción de alianzas es la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas del JNE. También formaliza la cancelación en caso de que las alianzas inscritas cumplan con ciertas causales.
La oficina encargada de validar o rechazar las solicitudes de inscripción de alianzas es la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas del JNE. También formaliza la cancelación en caso de que las alianzas inscritas cumplan con ciertas causales. | Fuente: Andina

¿Qué sucede con las alianzas durante y después de un proceso electoral?

Aunque lo usual es que se presenten dos partidos, para la formación de alianzas no existe un número determinado de organizaciones políticas que puedan unirse. Entonces, es posible que incluso tres o más se alineen en una sola coalición. Sin embargo, las alianzas tienen una particularidad: en el proceso electoral, la barrera para evitar la cancelación es más alta. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Organizaciones Políticas, cada partido necesita pasar la barrera electoral del 5% de los votos válidos a nivel nacional para mantener su inscripción. En el caso de las alianzas, este porcentaje mínimo aumenta un 1%, por cada partido unido.

El abogado especialista en temas electorales, Jorge Jáuregui lo detalló de esta manera: “El 5%, que es una barrera para los partidos, se eleva en un 1% por cada organización política que integre la alianza. Si la alianza electoral está conformada por tres organizaciones políticas, habría que sumar un 1% por ciento por cada organización política. Es decir, 3% al 5%; con lo cual la barrera se elevaría a 8%”.

Con una barrera electoral elevada y el riesgo de perder la inscripción, la conformación de alianzas parecería una estrategia poco atractiva para los partidos. No obstante, Jáuregui rescata que la regulación funciona como una especie de ‘filtro’ e  impide que partidos con débil legitimidad se protejan en alianzas electorales.

“Yo creo que es razonable porque la idea es que se mantengan los partidos políticos que tengan un buen respaldo electoral. Incluso, ese es el fin de la barrera: que entren al proceso los partidos políticos que tienen un apoyo razonable. Por ello, es importante que se mantengan con inscripción vigente aquellos partidos que tienen respaldo electoral y capacidad de representación. Entonces, la causal para la pérdida de la inscripción en el caso de las alianzas responde a ese principio”, señaló el especialista.

Manuel Chuquillanqui, especialista del JNE, explicó para este informe que las alianzas ‘no se rompen’ una vez terminado el proceso electoral y alcanzado puestos de representación. Por ejemplo, dos partidos aliados que hayan ganado curules en el Congreso seguirán identificándose como la organización conjunta que crearon. “Hay que recordar que la legislación electoral aprobada en 2019 resulta vigente para este proceso. Esta señala que la alianza es permanente en tanto la misma haya alcanzado representación en el Congreso. Esto es algo que es diferente a lo que se trataba en procesos anteriores”.

De acuerdo con el artículo 48 del reglamento del ROP, las alianzas son canceladas solo en dos situaciones: cuando culmina el mandato de las autoridades que resultaron electas como producto de esas uniones partidarias o cuando ninguno de sus candidatos logró un puesto de representación.

NUESTROS PODCASTS

Cerca de un millón y medio de afiliados de organizaciones políticas inscritas deberán movilizarse para votar por sus precandidatos al 2021. Además, prevalecería la modalidad de votación indirecta. Analistas advierten sobre los riesgos y desafíos que implica tal escenario en el siguiente informe:

Periodista.

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