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Elecciones 2018: Conoce si saliste elegido como miembro de mesa

Las elecciones Municipales y Regionales se realizarán el próximo 7 de octubre.
Las elecciones Municipales y Regionales se realizarán el próximo 7 de octubre. | Fuente: Andina

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) realizó el último jueves el sorteo para seleccionar a los titulares y suplentes de las mesas de sufragio en las Elecciones Municipales y Regionales 2018. Conoce quiénes pueden ser exonerados y cuáles son las multas por inasistencia.

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La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) realizó este jueves el sorteo para seleccionar a los ciudadanos que serán miembros de mesa en las Elecciones Municipales y Regionales 2018, a realizarse el 7 de octubre de 2018.

A través de su página web, el organismo electoral ha puesto a disposición una plataforma para que los ciudadanos conozcan si fueron elegidos. La búsqueda se realiza con el número de Documento Nacional de Identidad (DNI) o llenando una serie de datos personales.

Obligación de sufragar

Para cada mesa de sufragio se ha designado por sorteo al presidente, secretario y tercer miembro, así como a tres suplentes. ONPE informó que un total de 485,640 ciudadanos a nivel nacional resultaron sorteados como miembros de mesa, entre titulares y suplentes para las elecciones regionales y municipales.

El organismo electoral recordó que el ciudadano que resulte sorteado como miembro de mesa está en la obligación de ejercer su función en los comicios. De no hacerlo, deberá pagar una multa de S/. 207.50. Cabe resaltar que los resultados son provisionales, es decir, mientras dura el periodo de tacha.

Puedes realizar la consulta en el siguiente enlace: https://consultamiembrodemesa.onpe.gob.pe/

¿Quiénes pueden ser exonerados?

Según el artículo 57 de la Ley Orgánica de Elecciones, no pueden ser miembros de mesa los candidatos y personeros de las organizaciones políticas, los funcionarios y empleados de los organismos electorales que conforman el Sistema Electoral ni los miembros del Ministerio Público que, durante la jornada electoral, realizan funciones relacionadas con la prevención e investigación de los delitos electorales.

Tampoco pueden ejercer este cargo los funcionarios de la Defensoría del Pueblo que realizan supervisión electoral, las autoridades políticas, las autoridades o representantes provenientes de elección popular, así como los ciudadanos que integren los comités directivos de las organizaciones políticas inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otros.

El cargo de miembro de mesa es irrenunciable, salvo que el ciudadano tenga un grave impedimento físico o mental, o la necesidad de ausentarse del país o ser mayor de 70 años. La solicitud de justificación se acompaña con una serie de documentos que se debe presentar en las oficinas del JNE.

Si no cumple con la función de miembro de mesa y a la vez no vota, se hará acreedor a dos multas, una por no ejercer el cargo de miembro de mesa y la otra por no votar.

Multas por no votar

La multa por no votar es escalonada y se aplica de acuerdo con el nivel de pobreza del distrito que aparece en el DNI del elector. La escala de multas vigente es la siguiente:

Distrito considerado No pobre: 2% UIT vigente*

Distrito considerado Pobre no extremo: 1% UIT vigente*

Distrito considerado Pobre extremo: 0.5% UIT vigente*

* Actualmente el monto de la UIT equivale a 4,150 soles.

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