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JEE concede recurso de apelación a Unión Por el Perú por lista de candidatos declarada inadmisible

Antauro Humala cumple 19 años prisión por el delito homicidio calificado y secuestro en el caso Andahuaylazo y por esa razón el JEE Lima Centro 1 considera que no puede postular al Congreso.
Antauro Humala cumple 19 años prisión por el delito homicidio calificado y secuestro en el caso Andahuaylazo y por esa razón el JEE Lima Centro 1 considera que no puede postular al Congreso. | Fuente: EFE/Andina

Expediente será elevado al JNE. El 21 de noviembre una resolución del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 declaró también improcedente la candidatura de Antauro Humala en Unión Por el Perú para las elecciones parlamentarias del 2020.

El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 concedió un recurso de apelación al Partido Unión por el Perú, luego que la semana pasada declaró inadmisible la lista completa de sus candidatos para las elecciones parlamentarias 2020.

Según la Resolución N° 00276-2019-JEE-LIC1/JNE, la apelación presentada por Margarita Susana Carazas Pedreros, personera legal titular de Partido Unión por el Perú, será elevada al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, que se pronunciará al respecto.

El 21 de noviembre una resolución del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 declaró inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos para el Congreso de la República del 2020 y concedió dos días de plaza para subsanar las observaciones advertidas.

A través del documento el organismo electoral precisó que cuatro personas: Jorge Javier Miranda García, Claudio Sixto Cajahuaringa Isidro, Jara Mendoza Armando Isaac e Ysbell Karina Ludeña Amukka no adjuntaron las solicitudes de licencias en sus centro de trabajo.

Del mismo modo, el JEE Lima Centro 1 declaró improcedente la candidatura de Antauro Humala, por tener una sentencia efectiva vigente. También se determinó lo mismo a Walter Francisco Gago Rodríguez, Carlos Rodolfo Repetto Castro, Luis Gregorio Vílchez Linares, Armando Isaac Jara Mendoza, y Agustina Carmela Torres Rodríguez por incumplir los plazos de la democracia interna.

Resolución N° 00276-2019-JEE-LIC1/JNE

Resolución N° 00276-2019-JEE-LIC1/JNEFuente: JEE-LIC1/JNE

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