Al tratarse de una elección extraordinaria, nos preguntamos qué pasará con los partidos que no superen el requisito de la valla electoral, ¿perderán su inscripción? RPP Noticias conversó con dos abogados especialistas en derecho electoral para responder esta pregunta.
Al menos diez de los 24 partidos políticos inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) han confirmado su participación en estas elecciones congresales del 26 enero del 2020. Al tratarse de una elección extraordinaria, nos preguntamos qué pasará con los partidos que no superen el requisito de la valla electoral, ¿perderán su inscripción?
¿Qué es la valla electoral?
Es un requisito que se exige a los partidos para que puedan acceder a la distribución de escaños que se realiza mediante la cifra repartidora. La finalidad es atenuar la excesiva dispersión o fragmentación en la representación política y reducir el número de partidos en el Congreso.
Según la Ley Nº 28617, la barrera legal implica alcanzar el 5% de votos validos a nivel nacional u obtener siete escaños en más de una circunscripción electoral. Si un partido no alcanza a superar, aunque sea uno de estos requisitos, no obtendrá representación congresal.
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¿Qué tiene que ver la valla electoral con la pérdida de inscripción?
La Ley Orgánica de Partidos señala que se pierde la inscripción en caso de no haber alcanzado al menos siete representantes el Congreso en más de una circunscripción electoral o haber alcanzado al menos el 5% de los votos válidos a nivel nacional.
En caso existan alianzas entre partidos, “dicho porcentaje se elevará en uno por ciento (1%) por cada partido o movimiento adicional”. Asimismo, se cancela la inscripción cuando no participa en dos elecciones generales sucesivas.
Por ejemplo, como resultado de las elecciones del 2016, se depuró a los partidos Perú Posible (Alejandro Toledo), Progresando Perú (Miguel Hilario), Orden (Antero Flores-Aráoz) y el Frente Esperanza (Fernando Olivera). Ello ocurrió en el 2017, un año después de haber concluido el proceso de elección general.
Siguiendo estos antecedentes, ¿los partidos que participen en estas elecciones perderían su inscripción de no superar la valla electoral? RPP Noticias conversó con dos abogados especialistas en derecho electoral para responder esta pregunta.
José Villalobos y Jorge Jáuregui coincidieron en señalar que los partidos que no superen la valla tendrán como única consecuencia el no acceder a la distribución de escaños. Respecto a la perdida de inscripción, ello no se aplicará debido a que no se trata de una elección general.
“La pérdida de inscripción es por no alcanzar el 5% de votos o por no participar en dos elecciones generales sucesivas. Como ahí habla que la perdida de inscripción es por elecciones generales, esta no es una elección general. Por lo tanto, no podrías aplicar una prohibición por analogía o extensión. Las prohibiciones tienen que ser expresas”, indicó Villalobos.
En esa línea, coincidió Jáuregui al señalar que el artículo sobre cancelación hace referencia explícita a una elección general. La Ley Orgánica de Elecciones establece que las elecciones generales son las que se realizan de manera conjunta para elegir presidente y vicepresidentes, congresistas y parlamentarios andinos.
“El 2020 no es elección general, sino extraordinaria con la finalidad de elegir a las personas que van a estar en el Congreso para culminar el mandato”, manifestó Jáuregui.
Además, recordaron que la ley señala que la cancelación aplica “al cumplirse un año de concluido el último proceso de elección general”. Si el JNE decide aplicar la cancelación de partidos para estas elecciones, recién se haría efectiva en marzo del 2021. Para ese momento, nos encontraríamos en medio de un proceso electoral general en el que todos los partidos están obligados a participar, precisamente, para no perder la inscripción.
“La cancelación recién se produciría en marzo en 2021, y esos partidos ya estarían con listas y plancha presidencial inscritas. Sería imposible que el Jurado Nacional de Elecciones a un mes de presidenciales cancele su inscripción”, indicó Villalobos.
“Los que postulen en el 2021 y los que no postulen van a perder la inscripción definitivamente”, añadió.
Jáuregui dijo que esta elección congresal no estaba prevista y los marcos normativos que tenemos están “pensados para regular ciclos electorales de cinco años”.
“La cancelación de un partido político es una restricción a un ejercicio de participación. Cuando un tribunal resuelve restringir un derecho, porque va a sacar al partido del sistema de partidos, tiene que haber un mandato expreso de la ley. No se puede restringir por una interpretación o analogía”, manifestó Jáuregui.
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