JNE declara nulas las elecciones primarias de Acción Popular para los comicios generales de 2026

Un local del partido Acción Popular.
Un local del partido Acción Popular. | Fuente: Andina

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) adoptó esta decisión por "vicios sustanciales" que vulneran los principios de democracia interna. Además, señaló que no resulta posible convocar a nuevos comicios primarios en dicha organización política.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró nulas las elecciones primarias efectuadas por la organización política Acción Popular (AP) para elegir candidatos, de cara a las elecciones generales de 2026, por presentar "vicios sustanciales" que vulneran los principios de democracia interna y el debido proceso.

En la resolución N.° 0745-2025-JNE, el órgano electoral advirtió que no existe coincidencia entre la relación de delegados declarados ganadores por el Comité Nacional Electoral (CNE) de la Acción Popular y la lista de material electoral elaborada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en las elecciones primarias efectuadas el pasado 30 de noviembre en las circunscripciones de Áncash, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Lima Norte, Lima Centro, Lima Oeste, Lima Provincias, Loreto, Piura, Tacna y Ucayali.

Precisó que en las seis mesas de sufragio se incluyó a ciudadanos que no fueron elegidos en el proceso interno. “Esta situación evidencia que el 100 % de las mesas presentaron un vicio sustancial relacionado con la conformación del cuerpo electoral, afectando la legitimidad y regularidad del proceso de democracia interna de la organización política”, se lee en el documento.

El JNE señala que debe tomarse en cuenta que la democracia interna constituye un principio fundacional del sistema de toda organización política, toda vez que garantiza que los procesos de selección de candidaturas se desarrollen bajo reglas objetivas, transparentes y participativas. Este principio, apunta, exige que las organizaciones políticas observen los principios constitucionales, normativos, así como los procedimientos previamente establecidos en sus normas internas.

"Por ello, resultaría incompatible con el deber constitucional de este supremo tribunal electoral de administrar justicia en materia electoral, omitir un pronunciamiento sobre las impugnaciones y pedidos de nulidad antes mencionados, pues la administración de justicia electoral comprende, entre otros, fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y la legalidad de la realización de los procesos electorales, considerando que el JNE como órgano rector del sistema electoral debe garantizar el pleno ejercicio de los derechos de participación política de los ciudadanos y de la voluntad expresada en las urnas, evidenciándose que, en el presente caso, no se observaron los principios electorales de lealtad constitucional y debido proceso en las elecciones primarias de la organización política", remarca.

¿Es posible convocar nuevas elecciones primarias?

El órgano electoral sostiene, además, que no resulta posible retrotraer dicho proceso electoral y convocar a nuevas elecciones primarias, puesto que se estaría quebrando el hito del 7 de diciembre de 2025 (elecciones por delegados), y se pondría en riesgo el hito del 15 de diciembre próximo referido a la proclamación de los resultados de las elecciones primarias.

Afirma que, de convocarse a nuevas elecciones primarias en Acción Popular, se quebrantaría el calendario de las elecciones generales del próximo año que cuenta con plazos perentorios y preclusivos.

La decisión del JNE fue adoptada con los votos de Roberto Burneo Bermejo (presidente), Willy Ramírez Chávarry (miembro) y Rubén Torres Cortez (miembro). En tanto, Martha Maisch Molina (miembro) y Aaron Oyarce Yuzzelli (miembro) se pronunciaron por la improcedencia de las impugnaciones.

El voto en minoría de estos dos últimos magistrados considera que las impugnaciones que buscan la nulidad de los resultados de las elecciones primarias son improcedentes, debido a que no se refieren a una cuestión numérica sobre los resultados remitidos por la ONPE.

"Las reglas que rigen las impugnaciones en elecciones primarias en el marco de las Elecciones Generales 2026 solo están referidas a los supuestos contenidos en el artículo 364 de la Ley Orgánica de Elecciones. Esto es, el Jurado Nacional de Elecciones puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en cualquier distrito o en toda una provincia cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios del número de votos válidos. Esto abarca a los cuestionamientos por alguna inconsistencia numérica en el cómputo o resultado contenido en el acta de proclamación", se refiere.

En ese contexto, Maisch Molina y Aarón Oyarce Yuzzelli sostienen que esta no es la etapa procesal adecuada para cuestionar el incumplimiento de algún requisito legal o estatutario por parte de la organización política durante sus comicios internos.

¿Por qué se presentó una impugnación contra los resultados de elecciones primarias en AP?

El martes pasado, el presidente de Acción Popular, Julio Chávez, informó que impugnó los resultados de las elecciones primarias, que se celebró el domingo 7 de diciembre, en las que Alfredo Barnechea fue elegido como candidato a la Presidencia de la República. Según señaló, se habría dado un fraude electoral.

"Deseo informar a nuestra militancia y público en general, que hoy 09/12 hemos impugnado el fraude electoral en las primarias de Acción Popular. Confiamos que el pleno del JNE hará justicia y no permitirá un candidato elegido con delegados truchos, como lo ha acreditado su área de fiscalización. No al fraude", indicó en su cuenta en la red social X.

La ONPE dio cuenta que Alfredo Barnechea García había ganado los comicios internas, bajo la modalidad de delegados. En la lista presidencial, estaba acompañado por Armando Villanueva Mercado, como candidato a la Primera Vicepresidencia, y  Tania Janet Abad Jaime, en la Segunda Vicepresidencia.

Sin embargo, el proceso estuvo marcado por denuncias de presuntas maniobras para manipular la lista de delegados. La ONPE había rechazado que hubieran irregularidades

La institución sostuvo que el informe del JNE, el cual mencionaba supuestas inconsistencias en el registro de delegados de Acción Popular, no refleja correctamente el marco legal vigente ni el procedimiento establecido para la comunicación de candidaturas.

El reporte del JNE advertía que la lista de electores (delegados) utilizada por la ONPE no coincidía con la enviada por Acción Popular, lo que habría implicado la exclusión de delegados elegidos el 30 de noviembre y la inclusión de personas no electas.

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