El JNE consideró que el pedido de Acción Popular resulta improcedente debido a que lo resuelto por el Supremo Tribunal Electoral constituye "cosa juzgada". El organismo electoral dispuso además el archivo definitivo del expediente.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resolvió declarar improcedente el pedido del partido Acción Popular para que se revierta la decisión de dicho organismo electoral de declarar nulas las elecciones primarias de la referida organización política.
Como se sabe, el pasado 11 de diciembre, el JNE resolvió declarar nulas las primarias acciopopulistas, tras identificar “vicios sustanciales” que vulneran los principios de democracia interna y el debido proceso. Con esa decisión, el partido quedó fuera de participar en las Elecciones Generales 2026.
Dichos vicios tendrían que ver con un presunto fraude que se habría cometido con relación a los delegados que votaron en las internas, realizadas el último 7 de diciembre, en las que Alfredo Barnechea resultó elegido candidato presidencial de la lampa. No obstante, según el JNE, varios delegados que acudieron a votar no habrían sido elegidos por la militancia.
Ante ello, Fernando Arias-Stella y José Abad, personero legal y secretario general nacional de Acción Popular, respectivamente, presentaron un pedido para que se anule la decisión del jurado. Sin embargo, la solicitud ha sido declarada improcedente y, con ello, se confirma que Acción Popular no participará en los comicios de abril del próximo año.
¿Por qué el JNE declaró improcedente el pedido de Acción Popular?
Según indica la resolución del JNE, a la que RPP tuvo acceso, el organismo electoral consideró que lo resuelto con relación a las primarias de Acción Popular "tiene la calidad de definitivo y no puede ser revisable en otra vía".
"Este criterio no es novedoso, ya que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha tenido la oportunidad de pronunciarse en diversas resoluciones, en las que ha adoptado un criterio jurisprudencial que ha sido expuesto tanto en expedientes de vacancia y suspensión como en expedientes vinculados a procesos electorales", indica el documento.
Además, el JNE señaló que "las resoluciones emitidas por [el] Máximo Tribunal Electoral en materia de elecciones son dictadas en instancia final y definitiva, por lo que no son susceptibles de revisión; es decir, contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna".
"Por tales consideraciones, lo resuelto por este Supremo Tribunal Electoral [...], en mérito a su atribución de administrar justicia electoral, constituye cosa juzgada en materia electoral; en consecuencia, resulta improcedente [...] el pedido de revisión o reevaluación de los pronunciamientos expedidos por este órgano electoral, independientemente de la denominación o sumilla que se le dé al escrito", puntualizó.
Asimismo, el jurado dispuso el "archivo definitivo" del expediente de la causa evaluada.