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Planchas presidenciales aún deben pasar por periodo de tachas, aclaran

El JEE verificará el cumplimiento integral de los requisitos exigidos.
El JEE verificará el cumplimiento integral de los requisitos exigidos. | Fuente: JNE

Una vez que los partidos políticos y alianzas electorales entreguen la documentación requerida, la solicitud de inscripción es calificada en un plazo no mayor de tres días naturales.

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El Jurado Electoral Especial Lima Centro 1 aclaró que hasta el momento ninguna plancha presidencial es oficial, porque se debe pasar por diferentes etapas previas a su inscripción, entre ellas el periodo de tachas, conforme lo establecido por ley.

Manuel Miranda, presidente de ese organismo, precisó que una vez que los partidos políticos y alianzas electorales entreguen la documentación requerida, la solicitud de inscripción es calificada en un plazo no mayor de tres días naturales.

El JEE verificará el cumplimiento integral de los requisitos exigidos, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite.

La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada en un plazo de dos días naturales, contados desde el día siguiente de notificada la organización política.

Por otra parte, la solicitud de inscripción que cumpla con todos los requisitos o cumpla con subsanar las omisiones advertidas será admitida a trámite.

Periodo de tachas

Luego de admitida la fórmula de candidatos, el JEE publicará en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la síntesis de la resolución de admisión al día siguiente de su emisión, dando inicio al periodo de tachas.

Si no se formula tacha, el JEE procederá a inscribir la fórmula presidencial, disponiendo la publicación de la respectiva resolución de inscripción.

La tacha contra uno o más de los candidatos de la fórmula presidencial se presenta dentro de los dos días naturales siguientes a la publicación de la síntesis de la resolución de admisión.

Además, se debe fundamentar en las infracciones legales contenidas en los artículos 106, 107 y 108 de la Ley Orgánica de Elecciones.

De ser el caos, la tacha es resuelta por el JEE dentro del término de tres días naturales. Contra lo resuelto procede recurso de apelación.

El Pleno del JNE resolverá el medio impugnatorio, en última y definitiva instancia, dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de su recepción.

Si la tacha fuera desestimada mediante resolución del JEE o del Pleno del JNE, el JEE inscribirá la fórmula presidencial, disponiendo la publicación de la resolución de inscripción.

ANDINA

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