Los magistrados Ernesto Blume, Manuel Miranda, José Luis Sardón y Augusto Ferrero votaron por declarar infundada la demanda que pedia declarar inconstitiucional la Ley 31355 que interpreta la cuestión de confianza.
El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad que presentó el Poder Ejecutivo contra la Ley 31355 que interpreta la cuestión de confianza regulada en los artículos 132 y 133 de la Constitución.
El máximo organismo constitucional llegó a esa conclusión al no haberse alcanzado los cinco votos necesarios para declarar la inconstitucionalidad de una ley impugnada.
El magistrado Eloy Espinosa-Saldaña (ponente) votó por declarar fundada la demanda; en tanto, Marianella Ledesma hizo lo propio con fundamento de voto.
Emitieron voto singular por declarar infundada la demanda, los magistrados Ernesto Blume, Manuel Miranda, José Luis Sardón y Augusto Ferrero.
Los votos serán publicados en el portal web institucional del TC y notificados en su oportunidad.
¿En qué consiste la Ley 31355?
Según la Ley 31355, aprobada por insistencia por el Congreso, la cuestión de confianza que puede plantear un ministro de Estado o el presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo, está referida a materias de competencia del Poder Ejecutivo relacionadas directamente a la concreción de su política general de gobierno.
Precisa que no se encuentran, entre estas competencias, las relativas a la aprobación o no de reformas constitucionales ni las que afecten las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República o de otros organismos constitucionalmente autónomos.
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