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Adrianzén dice que ya se envió al Congreso observación de ley que restituye detención preliminar en casos de no flagrancia

El titular del Gabinete Ministerial se refirió a la norma aprobada en el Legislativo.
El titular del Gabinete Ministerial se refirió a la norma aprobada en el Legislativo. | Fuente: Presidencia del Consejo de Ministros

El titular del Gabinete Ministerial indicó ante la prensa que el Ejecutivo advirtió "una serie de observaciones" en lo dispuesto por la norma aprobada en el Congreso que restituye la detención preliminar. Añadió que el documento fue enviado al Legislativo al iniciar la tarde.

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El presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén, anunció este lunes que ya se remitió al Congreso la ley observada que restituye la detención preliminar en casos de no flagrancia.

En una presentación ante la prensa tras un evento del cual participó junto a la mandataria, el titular del Gabinete Ministerial sostuvo que la observación fue remitida durante la tarde al Parlamento.  

Según precisó, durante la evaluación de la norma aprobada por el Legislativo, advirtieron “una serie de observaciones”, aunque no se explayó. El plazo legal del Ejecutivo para pronunciarse sobre esta norma vencía mañana 14 de enero. 

“Se acaba de enviar al Congreso hace un par de horas y la ley ha sido observada. Hay una serie de observaciones que tienen que ver con lo dispuesto en la norma. Pero la observación se va a hacer pública en breve, ya se produjo”, dijo.

Buscan reformulación de norma

El último viernes, el ministro del Interior, Juan José Santiváñez, adelantó que se observaría la norma, a fin de que pueda ser reformulada y perfeccionada. Precisó que su sector tuvo observaciones técnicas respecto de la redacción de la norma.

“El Ministerio del Interior, por la oficina técnica del Ministerio, sí ha procedido a efectuar objeciones al marco de la norma (…) Observaciones técnicas, proponiendo una reformulación para que pueda perfeccionarse la norma”, expresó el ministro.

“Por ejemplo, hay una cuestión y se tiene que entender esto de manera clara, el código penal establece que las conductas criminales que son sujetas a una privación de libertad son aquellas conductas cuya pena es mayor a los cinco años; sin embargo, la norma tal y como está redactada, dice que la detención preliminar se puede aplicar a delitos que tienen pena de cuatro años, eso es contradictorio”, acotó.   

Ley aprobada

La norma en cuestión fue aprobada por el Pleno del Parlamento el pasado 14 de diciembre de 2024, luego de diversas críticas desde Fiscalía y por parte de juristas respecto de la eliminación de la detención preliminar en ausencia de flagrancia.

Esta ley propone restituir y modificar el literal a) del numeral 1 del artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, sobre la detención preliminar judicial en casos de no flagrancia.

Así, el artículo 261 referido a la detención preliminar judicial establece que esta medida se da también cuando no se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan elementos razonables para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias del caso, se presenten indicios razonables de posibilidad de fuga u obstaculización.

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Sebastián Acosta

Sebastián Acosta Periodista

Profesional con 9 años de experiencia en coyuntura política. Trabajo también en la cobertura de temas de actualidad.

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