El dictamen que se convirtió en la Ley N° 32108 registró opiniones técnicas del Minjus y del Mininter que la consideraron no viable, incluso la Policía advirtió que "debilitaría" la lucha contra el crimen organizado. Sin embargo, no fue observada por el Gobierno.
La ola de extorsiones que afecta a nuestro país continúa siendo uno de los temas centrales de la agenda pública debido a la gran cantidad de crímenes que ha generado, lo cual motivó que, la semana pasada, se realizaran en Lima dos paros de transportistas, uno de los gremios más afectados por esta situación.
Este martes, en diálogo con RPP, Martín Valeriano, presidente de la Asociación Nacional de Integridad de Transportistas (Anitra), indicó que los gremios de Lima y Callao tienen en su plataforma de demandas que el Congreso derogue la Ley N° 32108 porque "está perjudicando a todos los ciudadanos en materia de seguridad y dando pie a las organizaciones criminales".
"De hacer caso omiso el Legislativo, de no querer derogar esta ley, tomaremos acciones ya de un paro a nivel nacional con todos los gremios conformados a nivel nacional", resaltó.
Al respecto, la Junta de Portavoces del Parlamento decidió ayer que no se revise esta norma en el pleno, sino que se pida un nuevo dictamen en la Comisión de Justicia. Tal decisión fue tomada por las bancadas de Perú Libre, Avanza País, Podemos, Acción Popular, Fuerza Popular, Renovación Popular, Honor y Democracia, Somos Perú, Bloque Magisterial y Alianza para el Progreso (APP).
Pero, ¿cuáles fueron las circunstancias en que fue promulgada por el Congreso esta ley, el pasado 9 de agosto, luego de que el Ejecutivo no la observara? RPP encontró que el dictamen que dio origen a la ley recibió opiniones técnicas desfavorables de dos ministerios, incluso por parte de la Policía Nacional.
Informes del Minjus y el Mininter consideraron no viable la propuesta
La Ley N° 32108 modificó la normativa contra el crimen organizado, cambiando su tipificación y estableciendo que, medidas restrictivas como los allanamientos, deban ser ejecutadas con presencia del investigado y su abogado defensor. El Ministerio Público ha señalado que esta norma restringe la penalización de delitos como el sicariato y la extorsión y limita su accionar al ejecutar allanamientos.
La propuesta legislativa que le dio origen fue presentada por el segundo vicepresidente del Congreso, Waldemar Cerrón, el 29 de septiembre del año pasado, y cuatro días después llegó a la Comisión de Justicia. Finalmente, el 14 de mayo de este año, dicha comisión, presidida entonces por el también perulibrista Américo Gonza, aprobó el dictamen correspondiente que debía ser debatido en el pleno.
En dicho dictamen se registran las opiniones recibidas sobre la propuesta por entidades del Ejecutivo, como el Ministerio de Justicia (Minjus) y el Ministerio del Interior (Mininter), así como del Ministerio Público. Los tres informes de dichas instituciones consideraron que la propuesta no era viable.
El Ministerio de Justicia consideró que la referencia a "la capacidad operativa y compleja de la organización criminal" contenida en la propuesta no resultaba "esencial para delinear los contornos de una organización criminal", ya que esta capacidad "no es un criterio ajustado al derecho internacional", por lo que "introducirla en el ordenamiento jurídico penal podría generar serias restricciones en los alcances de su aplicación".
Además, el Minjus señaló que "no es técnicamente viable sustraer de la aplicación del secreto bancario aquellas cuentas o ingresos vinculados a la subsistencia del investigado, como son pensiones por jubilación, ingresos de labores acreditados y los relacionados con los bienes activos de las organizaciones políticas, dado que no son operaciones pasivas que deban ser protegidas por el secreto bancario". En suma, el Ministerio señaló que "la propuesta bajo análisis resulta no viable".
Por su parte, el Ministerio del Interior consideró que la iniciativa no era viable, ya que "la propuesta de modificación del artículo 2 de la Ley N° 30077 -que definió los "criterios para determinar la existencia de una organización criminal"- contraviene el desarrollo de la normativa nacional e internacional".
Respecto a medidas restrictivas como el allanamiento, el Mininter señaló que "no puede modificarse el numeral 7 para incluir la presencia de la defensa por cuanto ello desnaturaliza la medida de coerción real de allanamiento, puesto que el imputado podría conocer de su ejecución y realizar acciones que desvirtúen su propósito de asegurar la efectividad del proceso penal".
Incluso la opinión remitida por la Dirección de Investigación Criminal (Dirincri) de la Policía Nacional del Perú advertía que lo relacionado a las restricciones del bloqueo e inmovilización de cuentas de los investigados "debilitaría la lucha frontal contra las organizaciones criminales instauradas en el territorio nacional e internacional".
También la Oficina General de Asesoría Jurídica del Mininter indicó que la iniciativa "pretende debilitar la lucha frontal contra las organizaciones criminales" y "pone en riesgo el desarrollo y resultado de las investigaciones de delitos que involucran directamente a partidos políticos generando impunidad".
"Limita las funciones del Ministerio Público y de la Policía Nacional del Perú y pone en riesgo los fines de allanamiento", puntualizaba.
Aún con estas opiniones desfavorables, el dictamen continuó el trámite y fue aprobado en el pleno, en primera votación, y por la Comisión Permanente, en segunda, con 12 votos, con lo cual la autógrafa de la ley fue remitida al Ejecutivo.
El pasado 1 de agosto, a poco de vencerse el plazo para que el gobierno observe la propuesta o la promulgue, el presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén, indicó a la prensa que los "técnicos" del Ejecutivo continuaban "evaluando" esa y otra propuesta, y que estaban "esperando a que se terminen de definir a partir de las discusiones (...) para adoptar una posición". Esto pese a la existencia de los informes técnicos ya remitidos al Parlamento.
Finalmente, el Ejecutivo no observó la norma ni tampoco la promulgó, por lo que, ocho días después, el Legislativo promulgó la Ley N° 32108.
Gremios empresariales exigen al Congreso derogar la ley que "relajó" la lucha contra el crimen organizado
El último viernes, diversos gremios empresariales del país exigieron al Congreso derogar la Ley Nº 32108, al considerar que la norma aprobada "relajó" la lucha contra la extorsión.
En un comunicado conjunto -suscrito por la Confiep, Adex, Canatur, ComexPerú, Sociedad Nacional de Industrias, Asociación Pyme Perú, MiPyme, entre otros- demandaron al Ejecutivo y al Parlamento tomar "decisiones firmes" frente a la inseguridad que "hoy gobierna en la sombra el Perú", al señalar que existe un "gobierno en paralelo".
"El Congreso debe aprobar en el más breve plazo el PL que tipifica los delitos de extorsión, sicariato, y porte de armas de guerra como terrorismo urbano y endurecer las penas para quienes los cometan, así como derogar la última modificación al Código Penal que relajó la persecución del delito de crimen organizado", indica el pronunciamiento.
Las organizaciones empresariales advirtieron que el "Estado está perdiendo la batalla contra el crimen organizado, perjudicando a miles de familias y negocios en todo el Perú"; al tiempo que cuestionaron la falta de una estrategia efectiva para combatir la creciente ola de criminalidad.
"Ninguna de nuestras actividades, sin importar el tamaño o sector, está a salvo de las extorsiones. Las industrias, bodegas, salones de belleza, restaurantes, ferreterías, comercios textiles, transportistas y hasta los comedores populares somos víctimas diarias de este flagelo. Vivimos bajo el asedio de una criminalidad organizada que ha tomado el control del país ante la ausencia alarmante del Estado", lamentaron.
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