El juez Alexis Anicama determinó que dicho recurso fue interpuesto dentro del plazo establecido en el artículo 22 del nuevo Código Procesal Constitucional.
El Poder Judicial admitió a trámite el recurso de apelación que presentó Jorge Angulo con el que busca ser restituido en el cargo de comandante general de la Policía Nacional del Perú (PNP) tras ser retirado por el gobierno de la mandataria Dina Boluarte.
El juez Alexis Anicama determinó que dicho recurso de apelación fue interpuesto dentro del plazo establecido en el artículo 22 del nuevo Código Procesal Constitucional para ser admitido.
La defensa legal de Jorge Angulo apeló la sentencia que emitió dicho magistrado el último 27 de agosto en la que acogió “en parte “ una demanda de amparo que presentaron, declarando “nula” la resolución suprema que suscribió la mandataria Dina Boluarte y el entonces ministro del Interior, Víctor Torres, el 22 de enero de este año, en la que se da por concluida la designación de su patrocinado en el cargo de comandante general de la Policía Nacional y dispone su pase a situación policial en retiro, ordenando que se emita un nuevo acto administrativo, pero declara “improcedente” su pedido para que su defendido sea incorporado a la situación de actividad en el cargo.
Ante ello, el juez Anicama Budiel resolvió el último 17 de septiembre “conceder” dicho recurso de apelación y remitirlo a la Primera Sala Constitucional de Lima, instancia que, si lo admite a trámite, deberá convocar a una audiencia virtual para evaluarlo con la participación de las partes involucradas para emitir una decisión al respecto.
El magistrado también resolvió “conceder” los recursos de apelación que presentaron las procuradurías públicas de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio del Interior contra dicha sentencia y la resolución que emitió el magistrado, el último 27 de agosto, en la que declara “improcedente” los recursos de excepción de incompetencia por razón de la materia en los que ambos sostenían que los pedidos de Jorge Angulo no deben ser vistos en un proceso de amparo sino a través de la vía contencioso – administrativa.
Te recomendamos
Comparte esta noticia