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CIDH advierte "falta de definición objetiva" de la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente

CIDH reitera preocupación ante la falta de definición objetiva de la figura de vacancia presidencial en el Perú
CIDH reitera preocupación ante la falta de definición objetiva de la figura de vacancia presidencial en el Perú | Fuente: Foto: Andina

A través de un pronunciamiento, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló que esta falta de "definición objetiva" de la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente tiene impactos en la separación de poderes y en la institucionalidad democrática del país.

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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reiteró su preocupación "por la falta de definición objetiva" de la figura de vacancia presidencial por incapacidad moral permanente, lo cual señaló que tiene impactos en la separación de poderes y la institucionalidad democrática del Perú. Adicionalmente, expresó su preocupación por el uso reiterado de dicha figura y subrayó que ésta debe ser entendida en el marco de la protección de la institucionalidad democrática.

A través de un pronunciamiento, la Comisión recordó que el artículo 113 de la Constitución faculta al Congreso a declarar la incapacidad moral permanente de la persona en ejercicio de la presidencia, resultando en la vacancia del cargo; sin embargo, alertó que esta figura ha sido utilizada por el Congreso en 4 oportunidades en los últimos 5 años: en diciembre de 2017, marzo de 2018, septiembre y noviembre de 2020; en la última ocasión, generó una serie de protestas sociales.

Vacancia puede socavar la separación de poderes

En su comunicado, la CIDH comenta que tomó conocimiento de que el 10 de noviembre fue presentada una nueva solicitud de vacancia por incapacidad moral permanente contra el actual Presidente, quien asumió su mandato en julio de 2021. No obstante, al no alcanzar los votos requeridos, dicha solicitud fue desestimada por el Congreso el pasado 7 de diciembre.

"Sin prejuzgar el extendido debate constitucional interno sobre esta figura, la CIDH nota que ésta mantiene una falta de definición objetiva, lo que permite un alto grado de discrecionalidad que puede socavar la separación e independencia de los poderes públicos y la gobernabilidad del país. Al respecto, recuerda que, conforme a la Carta Democrática Interamericana, la separación de poderes y el acceso al poder con sujeción al Estado de Derecho son elementos esenciales de la democracia representativa", señalaron.

La CIDH destacó que los mecanismos de Control Constitucional del Estado puedan funcionar "en forma independiente y oportuna" a fin de que en cada caso concreto pueda interpretarse la correcta aplicación o no del artículo constitucional de la vacancia presidencial, "de manera que se limite cualquier tipo de discrecionalidad inconsistente con la democracia".

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