Los familiares directos de la víctima podrán acercarse solo a dos metros de distancia en la sala de aislamiento o unidad de cuidados críticos.
Solo dos familiares a distancia podrán despedirse de un fallecido por coronavirus, según una última Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por esta infección del Ministerio de Salud (Minsa).
La norma indica que antes de proceder a la preparación y traslado del cadáver los familiares directos podrán acceder a una distancia no menor de 2 metros lineales para ver el cadáver en la sala de aislamiento o unidad de cuidados críticos.
La directiva aprobada por Resolución Ministerial N 100-2020-Minsa tiene como objetivo prevenir y controlar los factores de riesgo de contaminación y diseminacion generados por el Covid-19, y dar apoyo a los familiares de la víctima en sus duelos durante la emergencia nacional.
El Minsa indicó que este procedimiento no se realizará si significa un peligro para los familiares o para el personal de salud. En ese caso, bajo ningún supuesto los familiares podrán tener contacto físico con el cadáver, ni con las superficies u otros enseres del entorno o cualquier otro material que pudiera estar contaminado.
Aislamiento y cremaciones
El personal de salud que realice el manejo o preparación del cadáver en la sala de aislamiento o unidad de cuidados críticos, deberá contar con el equipo de protección personal (EPP) para su labor y además deberá gestionarlos para los familiares, sin estos accesorios el acceso al cadáver no podrá autorizarse.
En el mortuorio de un establecimiento de salud, vivienda o lugar de destino, el cadáver no deberá permanecer por más de 24 horas debiendo ser colocado en una bolsa impermeable resistente y de cierre hermético.
Si la persona fallecida cuenta con un seguro de salud, el financiamiento para su cremación o inhumación será asumido por la institución administradora de fondos de aseguramiento (IAFAS) pública o privada al que pertenezca la persona fallecida.
La cremación del cadáver deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 24 horas desde el momento que se certifique el fallecimiento para evitar el peligro de diseminación que ponga en riesgo a la salud pública.
En caso no exista crematorio en el lugar de fallecimiento, se procederá a la inhumación del cadáver dentro del mismo plazo de haberse certificado la muerte aislando previamente el cadáver en bolsa herméticamente cerrada. (Con información de Andina)
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