La norma busca establecer disposiciones de carácter temporal o permanente respecto de supuestos excepcionales para el deshacinamiento de penales y centros juveniles ante la crisis generada por la COVID-19. El Ejecutivo busca preservar la integridad, vida y salud de los internos en estos establecimientos.
El Poder Ejecutivo promulgó el decreto legislativo que establece disposiciones de carácter excepcional para el deshacinamiento de establecimientos penitenciarios y centros juveniles por riesgo de contagio del nuevo coronavirus.
La norma busca establecer un cuerpo de disposiciones de carácter temporal o permanente, que regulan supuestos excepcionales de cesación de prisión preventiva, remisión condicional de pena, beneficios penitenciarios y de justicia penal juvenil; así como sus respectivos procedimientos especiales cuando corresponda, en el marco de la emergencia sanitaria nacional por la COVID-19.
Según el decreto legislativo 1513, publicado este jueves en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, con estas disposiciones se quiere preservar la integridad, vida y salud de las personas internas en los establecimientos penitenciarios y centros juveniles, y de manera indirecta, la vida e integridad de los trabajadores de estos centros y a ciudadanía en general.
Cesación de la prisión preventiva
En su artículo 2, la norma establece los presupuestos en los que se dispone la cesación de la prisión preventiva para todos los internos e internas, entre ellos se menciona no estar inmerso en una investigación o proceso por delitos contra la vida, el cuerpo y la salud.
También delitos como lavado de activos (Decreto Legislativo 1106, artículos 1 al 6), crimen organizado, entre otros.
Los jueces de investigación preparatoria a nivel nacional, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles luego de promulgada la presente norma, revisan de oficio la necesidad de mantener o no la medida de prisión preventiva impuesta en todos los procesos que tengan a su cargo y que no se encuentren en los supuestos de cesación regulados en el artículo 2.
Remisión condicional de la pena
La remisión condicional de la pena de los condenados y condenadas procederá en caso se les hubiera impuesto una pena privativa de libertad efectiva no mayor a ocho (08) años, que hayan cumplido la mitad de la pena impuesta, y se encuentren ubicados en las etapas de tratamiento de mínima o mediana seguridad del régimen cerrado ordinario.
También si se les hubiera impuesto una pena privativa de libertad efectiva no mayor a diez (10) años, que hayan cumplido nueve años de la pena impuesta, y se encuentren ubicados en las etapas de tratamiento de mínima seguridad del régimen cerrado ordinario.
Beneficios penitenciarios
Se dispone un procedimiento simplificado para la evaluación de beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional.
Para ello, el director de cada establecimiento penitenciario, de oficio, conforma los expedientes electrónicos de semilibertad y liberación condicional de los internos e internas que se encuentren en las etapas de tratamiento de mínima y mediana seguridad del régimen cerrado ordinario, y no se encuentren dentro de los supuestos de exclusión previstos en el artículo 50 del Código de Ejecución Penal.
Redención excepcional de la pena
Las internas e internos condenados, que tengan condición de primarios, y se encuentren en etapa de mínima o mediana seguridad del régimen cerrado ordinario, redimen la pena mediante la educación o el trabajo, a razón de un día de pena por un día de estudio o labor efectivos, respectivamente.
Se adecuan a este régimen de redención excepcional, el cómputo de los días redimidos por estudio o trabajo con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma. Las reglas de contabilización de la redención se sujetan a lo dispuesto en el Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS.
Se excluyen del régimen de redención excepcional los casos de improcedencia y de redención especial de pena enumerados en el artículo 46 del Código de Ejecución Penal y en leyes especiales.
Adolescentes en centros juveniles
El decreto legislativo en su artículo 14 establece los presupuestos para la cesación de la medida de internación preventiva.
También se dispone la variación de la medida socioeducativa de internación no mayor de seis años, por la sanción de prestación de servicios a la comunidad de las y los adolescentes que se encuentren en un centro juvenil.
Mesa de parte virtual
El Instituto Nacional Penitenciario, emite las disposiciones internas y destina los recursos necesarios para hacer operativos las medidas y procedimientos establecidos en la presente norma.
Para ello se priorizará la implementación de una mesa de partes virtual en cada uno de los establecimientos penitenciarios, que permite el intercambio de información rápida y segura con el Poder Judicial y el Ministerio Público.
El decreto legislativo es refrendado por el presidente de la República, Martín Vizcarra, el presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Fernando Castañeda.
(Con información de Andina)
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