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Ejecutivo dispone que trabajadores ya no deberán acreditar vacunación completa contra la COVID-19 para labores presenciales

Ejecutivo suprimió la disposición que hacía obligatorio acreditar esquema de vacunación para trabajar presencialmente
Ejecutivo suprimió la disposición que hacía obligatorio acreditar esquema de vacunación para trabajar presencialmente | Fuente: Andina

En un decreto supremo publicado hoy en el diario oficial El Peruano, el Ejecutivo eliminó la disposición que hacía obligatorio acreditar el esquema completo de vacunación contra la COVID-19 para realizar trabajo presencial

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El día de hoy, mediante decreto supremo publicado en el diario oficial El Peruano, el Gobierno suprimió la disposición que establecía que los trabajadores del sector público y privado tendrían que acreditar que cuentan con el esquema de vacunación completo contra la COVID-19 para poder realizar labores presenciales, modificando así la normativa sobre emergencia sanitaria en el país.

Eliminación de la norma

La normativa publicada elimina el artículo 4.9 del Estado de Emergencia, que hacía obligatoria la acreditación del esquema de tres vacunas para realizar trabajo de forma presencial. Esta disposición ha quedado sin efecto toda vez que no ha sido incluida en el último Decreto Supremo Nº 108-2022-PCM emitido hoy.

En el artículo indicado se mencionaba: “Toda persona que realice actividad laboral presencial, debe acreditar su esquema completo de vacunación contra la COVID-19, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero”.

“En el caso de los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación, deben prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto. Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral”.

Y agregaba que para el caso de los trabajadores del sector público que no cuenten con el esquema completo de vacunación, es de aplicación lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 055-2021 y las disposiciones complementarias que emita el Ministerio de Salud, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

Legislación previa

Cabe mencionar que, el último 19 de agosto, un fallo de la Corte Superior de Justicia consideró inconstitucional la acreditación del esquema completo de vacunación para realizar trabajo presencial.

La sentencia, realizada por el John Paredes Salas, señaló que esta disposición establecida por el Gobierno afectaría el derecho al trabajo y no debería aplicarse.

Según indicó, estas restricciones dictadas en el Decreto Supremo 016-2022-PCM, "son inconstitucionales por su forma de su emisión y por el fondo, al no haber establecido alternativas razonables para efectos de optimizar los derechos involucrados".

Para el caso específico de la demanda presentada por una trabajadora ante esta norma, la Corte Suprema determinó el procedimiento que debería seguir.

"Deberá de presentar ante (el centro) donde trabaja, por cuenta propia, cada 10 días, una prueba molecular con resultado negativo al COVID-19, o una de similar resultado, además de cumplir con los protocolos que ha dado la Autoridad de Salud, como el uso de mascarilla obligatoria dentro de su centro laboral", indicaba la sentencia.

Por otro lado, el último 30 de agosto, el Gobierno eliminó la suspensión perfecta sin goce de haber para aquellos trabajadores que no cuenten con las dosis completas de las vacunas contra la COVID-19.


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La legisladora dijo que hubo intereses económicos detrás del proyecto aprobado por insistencia en el pleno del Parlamento. En cambio, el legislador Alex Paredes, del oficialista Bloque Magisterial, justificó el respaldo de su grupo a la insistencia del proyecto pese a que el Gobierno observó la ley.

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