A través del Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, la prórroga se da debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la pandemia de la COVID-19.
El Gobierno oficializó este martes la prórroga del estado de emergencia por 31 días calendario. Esta y las demás nuevas medidas indicadas este último lunes por la ministra de Salud, Pilar Mazzetti, fueron publicadas mediante el Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM.
Así, durante la prórroga del Estado de Emergencia, queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.
Esta prórroga es a partir del viernes 01 de enero de 2021. De igual manera se incorporó los numerales 8.6, 8.7 y 8.8 al artículo 8 del Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social.
Entre estas se indica que durante la inmovilización social obligatoria se exceptúa al personal de los organismos del sistema electoral peruano; siempre que porten su credencial o documento que acredite el vínculo con la entidad y su Documento Nacional de Identidad (DNI).
También se dispone el fortalecimiento del control migratorio en la frontera norte del país. Además, a partir del 22 de diciembre del presente año hasta el 04 de enero del 2021, en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y la provincia del Santa del departamento de Ancash, la inmovilización social obligatoria es desde la 10 de la noche hasta las 4 de la madrugada del día siguiente.
En Lima Metropolitana y en la provincia Constitucional del Callao la inmovilización social obligatoria es desde las 11 de la noche hasta las 4 de la madrugada del día siguiente.
Sobre las restricciones focalizadas se dispuso que, en los centros comerciales, tiendas por departamento y galerías ubicadas en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, en la provincia del Santa del departamento de Ancash, en Lima Metropolitana y en la provincia Constitucional del Callao, a partir del 22 de diciembre del presente año hasta el 04 de enero del 2021, el aforo permitido es hasta el 40%.
(Con información de Andina)
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