Según la norma, durante la vigencia del estado de emergencia, la Policía Nacional del Perú (PNP) mantendrá el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
El Gobierno del presidente José María Balcázar declaró el estado de emergencia en Lima Metropolitana y en la Provincia Constitucional del Callao por un periodo de 30 días calendario, con el objetivo de enfrentar la criminalidad y otras manifestaciones de violencia.
La medida fue oficializada mediante el Decreto Supremo Nº 027-2026-PCM, publicado en edición extraordinaria de las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Según la norma, durante la vigencia del estado de emergencia, la Policía Nacional del Perú (PNP) mantendrá el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
La institución policial, además, determinará las zonas de intervención sobre la base de información de inteligencia, indicadores, estadísticas y mapas del delito, entre otros instrumentos.
Asimismo, se dispone la restricción o suspensión de derechos constitucionales vinculados a la inviolabilidad del domicilio, la libertad de tránsito en el territorio nacional, la libertad de reunión y la libertad y seguridad personales.
Respecto a las actividades públicas, el decreto señala que los eventos religiosos, culturales, deportivos y no deportivos de carácter masivo deberán solicitar el permiso correspondiente ante las autoridades competentes para su evaluación. En tanto, aquellas actividades que no sean de carácter masivo podrán desarrollarse sin permiso previo.
La intervención de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas se realizará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional, y el Decreto Legislativo Nº 1095, que establece las reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, así como su reglamento y demás normativa vigente.
Adicionalmente, la norma declara en sesión permanente, mientras dure el estado de emergencia, al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), al Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) de Lima Metropolitana, al Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) de la Provincia Constitucional del Callao, al Consejo Nacional de Política Criminal (CONAPOC), así como al Comando y los Comités constituidos en el referido decreto supremo.
La norma lleva las firmas del presidente José María Balcázar; de la presidenta del Consejo de Ministros, Denisse Miralles; del ministro de Defensa, Luis Arroyo; del ministro del Interior, Hugo Begazo; del ministro de Economía y Finanzas, Gerardo López; del ministro de Justicia y Derechos Humanos, Luis Jiménez, y del ministro de Transportes y Comunicaciones, Aldo Prieto.