El Poder Ejecutivo optimiza los criterios y requisitos para que los internos de nacionalidad extranjera, con condenas menores a 7 años de cárcel, puedan alcanzar un beneficio especial penitenciario.
El Poder Ejecutivo dispuso medidas para facilitar que los internos e internas de nacionalidad extranjera cumplan su condena en un establecimiento penitenciario del exterior o sean enviados a su país. Esto a través del beneficio especial de salida regulado por la Ley N° 30219 para condenas menores de siete años.
A través del Decreto de Urgencia N°018-2020, publicado este viernes en el boletín de Normas Legales de El Peruano, se precisa que el Sistema Nacional Penitenciario cuenta con una capacidad de 39,323 unidades de albergue. Sin embargo, la población penitenciaria supera los 95,000 privados de libertad, es decir un 143% de hacinamiento.
La norma modifica el artículo 6 de la Ley N° 30219, Ley que crea y regula el beneficio especial de salida del país para extranjeros que cumplen pena privativa de libertad, publicado en el año 2014.
Así, se establece que para acceder al beneficio especial de salida deben cumplirse las siguientes reglas:
Además, la norma también modifica el artículo 542 del Código Procesal Penal que se refiere a las condiciones para el traslado y el cumplimiento de condenas:
Finalmente, el Decreto de Urgencia N°018-2020 precisa que la implementación de las acciones previstas, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
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