El fiscal de la nación, Tomás Gálvez, acudió a Palacio de Gobierno para recoger el testimonio del jefe de Estado, en el marco de las diligencias por el denominado 'Chifagate'. RPP consultó con un abogado penalista y otro constitucionalista respecto a los alcances de este interrogatorio.
El magistrado Tomás Gálvez, fiscal de la nación interino, acudió esta mañana a Palacio de Gobierno para tomar el testimonio del presidente de la República, José Jerí, en el marco de las diligencias en torno a las reuniones extraoficiales que sostuvo el jefe de Estado con el empresario chino Zhihua Yang, caso conocido como 'Chifagate'.
El titular del Ministerio Público llegó a la sede de la Presidencia a las 8:37 am., acompañado del fiscal adjunto supremo Ronald Flores Ñañez y del fiscal provincial Peter Paul Miranda Rojas, además de la procuradora general del Estado, María Caruajulca. La diligencia culminó al promediar el mediodía y forma parte de la investigación preliminar contra el mandatario por la presunta comisión de los delitos de patrocinio ilegal de intereses particulares y tráfico de influencias en agravio del Estado.
Cabe resaltar que, en agosto del año pasado, el Tribunal Constitucional (TC) emitió un fallo en el que precisó los límites en los cuales un jefe de Estado en funciones podía ser investigado por el Ministerio Público, lo cual también ha sido resaltado por el fiscal de la nación, Tomás Gálvez, en sus declaraciones a la prensa tras la diligencia.
RPP consultó con los abogados Juan Carlos Portugal, especialista en Derecho Penal, y Raúl Alba, abogado constitucionalista, respecto a dichos límites y cómo estos se aplicarían al caso actual.
¿Cómo se habría dado el interrogatorio al presidente Jerí?
El abogado Juan Carlos Portugal detalló la forma en que se habría dado la toma de declaración del mandatario, en línea con los límites demarcados por el TC. En esa línea, el letrado señaló que el fiscal de la nación debió hacer preguntas abiertas y no preguntas sugestivas.
"Como investigado que es [el presidente], nuestro Estatuto Procesal Penal, entiéndase Código Procesal Penal, prohíbe ciertas preguntas al investigado. Prohíbe preguntas sugestivas, prohíbe preguntas capciosas, prohíbe preguntas ambiguas porque la calidad de información es tóxica con este tipo de preguntas prohibidas. Son siempre abiertas para que él se defiende y desarrolle sus ideas", explicó.
"En su condición de sujeto de derecho, la primera pregunta es -después de ¿quiere usted declarar?, y va a decir que sí- ‘diga todo aquello que considere relevante respecto de la imputación’", sostuvo.
A continuación, según Portugal, se habría leído la imputación "que está en la disposición de inicio de investigación". Luego de leerle con detalle dicha imputación, Gálvez habría preguntado: "¿qué tiene usted que decir respecto de esto?"
"[Jerí] tiene dos alternativas. Decir: ‘voy a responder con las otras preguntas y no voy a hacer uso de mi derecho a responder en esta pregunta abierta’. De manera que el fiscal tendría que disgregar, seleccionar a partir de esa pregunta abierta, otras vinculadas a esta", indicó.
"O la estrategia que yo siempre recomiendo es: ‘desarrolla todo aquello que consideres en esta pregunta abierta, de tal manera que si, en las demás preguntas son preguntas repetitivas de tu respuesta anterior, la defensa podría objetar’. ‘Objeción, repetitiva, ya contestó en la primera pregunta abierta’", añadió.
Además, respecto a lo señalado por Gálvez Villegas sobre que el mandatario autorizó el levantamiento del secreto de sus comunicaciones, Portugal indicó que si bien es una prohibición del TC, el mandatario podía renunciar a ese "derecho personalísimo".
"[Gálvez] le puede consultar [y] si es que se niega, no hay ningún problema. O en la famosa pregunta: ‘¿tiene usted algo más que agregar a la presente declaración?’ o en su defecto con una pregunta que le haga su defensa: ‘¿usted autoriza el levantamiento del secreto de las comunicaciones?’ Sí. ‘¿Tiene algo más que agregar?’ Sí, tengo algo más que agregar: ‘en el propósito de la investigación y con ese fin de contribuir, presento mi celular y solicito el levantamiento del secreto de las comunicaciones’. Lo puede hacer", aseveró.
"Otro dato que también es importante que la sociedad lo conozca es que, como consecuencia de la sentencia del TC, el Ministerio Público puede exhibirle documentos. Por ejemplo, puede exhibir el video en donde él aparece encapuchado para que se le consulte: ‘¿es usted la persona que allí se observa?’ Sí. Y a partir de ahí, ‘¿a dónde acudió?, ¿por qué acudió?, ¿con quiénes acudió?’ Siempre en preguntas abiertas", continuó.
Finalmente, el abogado penalista dijo que el fiscal de la nación no puede "generar actos de investigación [...] que afecten la imagen presidencial: allanamientos, incautaciones, levantamiento del secreto bancario de las comunicaciones".
"Salvo, insisto con este salvo, que el propio declarante renuncie a esos derechos. Cuando habla de exhaustividad, significa que no puede profundizar en esos actos de investigación, como a cualquier otro ciudadano, pero eso no significa que no pueda profundizar con ese tipo de preguntas incómodas durante el desarrollo del interrogatorio", enfatizó.
¿Hasta dónde podrían llegar las diligencias preliminares de la Fiscalía?
Por su parte, el abogado constitucionalista Raúl Alba consideró que el fiscal de la nación "sólo puede hacer una investigación bastante preliminar en relación al caso, porque según esa sentencia del TC, en base a la interpretación que ha dado del artículo 117 de la Constitución Política, sólo establece que el presidente de la República puede ser investigado y procesado por traición a la patria, impedir las elecciones, cerrar el Congreso o impedir la reunión o funcionamiento del Congreso".
"Solo puede ser por esas tres acciones específicas, más aún, porque por los delitos que se le está investigando a José Jerí en la actualidad son por presunto patrocinio ilegal y tráfico de influencias, delitos que están más allá de los señalados en el artículo 117 de la Constitución", detalló.
Además, señaló que es probable que el presidente José Jerí haya tenido la misma actitud que mostró hace unos días en la Comisión de Fiscalización del Congreso, donde "le hicieron preguntas diversas, preguntas distintas, y él solo respondió en base a un guion que [...] eran las mismas respuestas una y otra vez, y al lado de su abogado, quien siempre le hacía una referencia siempre señalándole qué cosa responder".
Pero, ¿hasta dónde podrían llegar las diligencias de la Fiscalía? Alba señaló que, tras las diligencias preliminares, en caso se encuentren elementos de convicción de la comisión de algún ilícito, "tendría que esperarse hasta después, al día siguiente que deje el cargo" para proseguir con el proceso.
"Es decir, si por ejemplo aparecen más reportajes, más videos que sean, inclusive, más esclarecedores de los que ya son, podría así establecerse que se censure a José Jerí y, al día siguiente, inmediatamente ya empezar las investigaciones como tal, para que luego el fiscal de la Nación presente una denuncia constitucional contra los actos realizados como presidente", detalló.
Finalmente, remarcó que "lo que más se va a poder lograr" sería "una investigación mucho más amplia y más concreta" contra los no aforados, "porque a ellos, esa protección constitucional" establecida por el TC, "no los protege".
"A los ciudadanos extranjeros que están envueltos en esta investigación van a poder ser investigados. La asesora o los funcionarios de Palacio que han estado también siendo partícipes de estas reuniones o testigos de las mismas también van a poder ser investigados. Pueden solicitar declaraciones de los oficiales y seguridad del Estado que lo han acompañado", señaló.
"Todo ello puede servir, primero, para establecer la responsabilidad de cada una de estas personas; luego también, para el momento de que José Jerí deje de estar ejerciendo la función del presidente de la República, pueda, con todo ello, tener un mayor material probatorio para presentar la denuncia constitucional", puntualizó.