Durante una entrevista, el ministro de Defensa, Walter Martos fue consultado sobre los protocolos de atención para los fallecidos por Covid-19 en el país. En este contexto, en el que se han reportado más de 100 víctimas mortales, el ministro señaló lo siguiente: “La Fiscalía tiene que acudir al lugar, [y] dar fe del levantamiento del cadáver [de un fallecido por Covid-19]”. Tras revisar la normativa y consultar con expertos del Ministerio Público sobre el tema, OjoPúblico concluye que esta afirmación es verdadera.
Walter Martos, ministro de Defensa
Contexto: Entrevista en RPPNoticias
Fecha de declaración: 7 de abril del 2020
Fuente: https://www.youtube.com/watch?v=WHz-niHMbPE
[2:53-3:00]
VERDADERO
Durante una entrevista, el ministro de Defensa, Walter Martos fue consultado sobre los protocolos de atención para los fallecidos por Covid-19 en el país. En este contexto, en el que se han reportado más de 100 víctimas mortales, el ministro señaló lo siguiente: “La Fiscalía tiene que acudir al lugar, [y] dar fe del levantamiento del cadáver [de un fallecido por Covid-19]”. Tras revisar la normativa y consultar con expertos del Ministerio Público sobre el tema, OjoPúblico concluye que esta afirmación es verdadera.
La declaración del ministro Martos se produjo en el siguiente diálogo en relación con una víctima de coronavirus que falleció en su vivienda en el distrito limeño de San Juan de Lurigancho. Los deudos se mantuvieron fuera de su domicilio por alrededor de veinte horas, por cuestión de seguridad, hasta que el personal del Ministerio de Salud recogió el cadáver la mañana del miércoles.
RPP: Claro, pero lo que aquí están pidiendo es que lo vayan a recoger, ¿no? Esto tiene que pasar pronto. Claro, la gente dice, ¿por qué tanta demora?
Walter Martos: “Yo creo que está definido, [el motivo] es, por ejemplo, el contacto con la Fiscalía. La Fiscalía tiene que acudir al lugar [a] dar fe del levantamiento del cadáver, el médico tiene que certificar que ya falleció, y luego seguir con el proceso de procedimiento que se tiene con el cadáver Covid para llevarlo a la funeraria y para que se siga al entierro.
OjoPúblico intentó comunicarse con el ministro de Defensa, Walter Martos, a fin de obtener precisiones sobre sus declaraciones. La Oficina General de prensa, relaciones públicas y protocolo del Ministerio de Defensa indicó que el ministro hizo referencia a la participación de la Fiscalía en el proceso de recojo de cadáveres. “Se refería a [que en] estos casos, para determinar a quién corresponde intervenir, deben tener conocimiento tanto el representante del Ministerio Público como la autoridad sanitaria de la jurisdicción”.
Consultado para esta verificación, el doctor Yuri Cutipé, director de Salud Mental y miembro del equipo técnico de monitoreo del protocolo de manejo de cadáveres del Ministerio de Salud (Minsa), explicó a OjoPúblico que, si bien a la Fiscalía no le compete realizar el levantamiento de cadáveres, este órgano sí puede realizar la constatación de la muerte de una víctima de Covid-19.
“La constatación de la persona fallecida es realizada por el servicio de salud, y la constatación de que no haya sido por muerte violenta, o por un hecho delictivo, eso lo determina el Ministerio Público", señaló.
En efecto, la última modificatoria de la Directiva Sanitaria N°087-2020-DIGESA/MINSA, publicada el último 4 abril, señala que en medio de la emergencia sanitaria, cuando una persona infectada con coronavirus fallece en la vía pública, su domicilio u otro lugar que no sea un establecimiento de salud, se debe ejecutar lo siguiente: los efectivos policiales deben acordonar la zona, dar aviso a la autoridad sanitaria de la jurisdicción y al Ministerio Público. Los representantes de estas dos entidades determinarán a quién le corresponde realizar el levantamiento del cadáver.
Al descartar una muerte violenta o por criminalidad, los representantes de la autoridad sanitaria trasladan el cadáver para que sea cremado o enterrado, de acuerdo a la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, y su reglamento.
El protocolo también indica que la autoridad sanitaria puede contar con el apoyo de las autoridades de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, en caso su capacidad operativa para manejar al cadáver sea limitada.
Cabe indicar que, el último 20 de marzo, el Ministerio Público emitió un comunicado respecto a sus competencias para la atención de las víctimas fallecidas por coronavirus. A través de su cuenta oficial de Twitter, precisó que el levantamiento de cadáveres solo será realizado por la Fiscalía en caso se trate de una muerte violenta, por mano ajena u homicidio, y por suicidio.
En resumen, si bien la Fiscalía solo realiza el levantamiento del cadáver en casos específicos, la Directiva Sanitaria sobre el manejo de cadáveres indica que tanto el Ministerio Público como la autoridad sanitaria deben ser convocadas cuando se toma conocimiento de una muerte fuera de un establecimiento de salud+.
Tras lo expuesto, OjoPúblico concluye que la afirmación del ministro de Defensa, Walter Martos, acerca de que la Fiscalía tiene que acudir al lugar, [y] dar fe del levantamiento del cadáver [de un fallecido por Covid-19], es verdadera.
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