El Decreto Supremo señala que la deflagración en Villa El Salvador, que ha dejado 26 muertos hasta el momento, puso en evidencia debilidades en el trabajo de la Osinergmin con respecto a transporte, comercialización y distribución de gas.
El Poder Ejecutivo oficializó la declaratoria de reorganización al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), con el objeto de evaluar su situación administrativa, organizacional y de gestión. Esto tras la deflagración de un camión cisterna de gas que dejó 26 muertos en Villa El Salvador.
El Decreto Supremo N° 023-2020-PCM, publicado en el boletín de normas del diario El Peruano, indica también que se propondrán y ejecutarán acciones y medidas de reforma administrativa y de gestión que corresponda por el plazo de 90 días calendario, contado a partir de la instalación de un Comité de Reorganización.
"Que, la ocurrencia del gran incendio (...) ha puesto en evidencia una serie de debilidades a nivel de los procesos involucrados en el otorgamiento de las autorizaciones que se brindan a las empresas que transportan, comercializan y distribuyen gas licuado de petróleo (GLP), combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, así como en los relacionados a su supervisión", destaca la parte considerativa de la norma.
Comité de Reorganización
La norma precisa constituir un Comité de Reorganización con dos representantes del Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, uno de los cuales preside el Comité; dos representantes del Ministerio de Energía y Minas; y un representante del Osinergmin.
Estos integrantes, con representantes alternos, serán acreditados en un plazo no mayor de dos días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Además, se señala que ejercerán el cargo ad honorem.
El Decreto Supremo detalla que en relación a la colaboración, asesoramiento y apoyo, el Comité de Reorganización tendrá la asistencia técnica de las entidades públicas vinculadas con los procesos de otorgamiento de autorizaciones de transporte terrestre, distribución y comercialización de GLP, combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.
Asimismo, aclara que el Comité de Reorganización puede invitar a especialistas, representantes de entidades públicas e instituciones privadas, sociedad civil, así como de organismos internacionales, para el cumplimiento de sus fines.
Este Comité de Reorganización de Osinergmin tendrá un plazo no mayor de 15 días calendario desde la vigencia del presente Decreto Supremo, para aprobar su plan de trabajo y elevarlo al Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Finalmente, el Decreto Supremo precisa que la implementación de las acciones previstas se financian con cargo al presupuesto institucional de Osinergmin y no demanda recursos adicionales.
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