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El Poder Judicial aprobó propuesta para que jueces revisen de oficio las prisiones preventivas

Palacio de Justicia, sede de la Corte Suprema del Poder Judicial.
Palacio de Justicia, sede de la Corte Suprema del Poder Judicial. | Fuente: Andina

La medida aprobada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial fue propuesta por los jueces supremos César San Martín y Víctor Prado Saldarriaga para enfrentar el hacinamiento en los penales, en medio de la pandemia del nuevo coronavirus.

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El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó una Directiva de Medidas Urgentes para que los jueces evalúen de oficio la prisión preventiva de los internos a su cargo, como una medida para reducir el riesgo de contagio en los penales por la pandemia del nuevo coronavirus. La directiva establece los criterios para ver si corresponde reformar o cesar las prisiones preventivas y las pautas que deberán tener en cuenta los jueces de todo el país al momento de emitir su decisión, aunque no tiene carácter vinculante.

Con esta medida, se busca resolver el problema del riesgo y contagio masivo de la población penitenciaria a la COVID-19, dadas las condiciones de hacinamiento de los penales y la vulnerabilidad de muchos de los internos. La propuesta fue presentada por los jueces supremos César San Martín Castro y Víctor Prado Saldarriaga, presidentes de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema, respectivamente.

Se plantea que los presidentes de las cortes superiores deberán disponer que los jueces, en un plazo de 48 horas, elaboren un inventario de los presos con detención preventiva a su cargo, a fin de identificar los casos en los que corresponde la revisión de oficio. “Se tomará en cuenta, de preferencia, los presos preventivos que no están sujetos a imputación por delitos que tengan conminadas legalmente penas de cadena perpetua o un mínimo de 25 o más años de prisión, a menos que se trate de internos de especial vulnerabilidad”, indica la directiva.

Acto seguido, el juez notificará al defensor del imputado y al fiscal para que, en un plazo de dos días, se pronuncien si corresponde reformar o cesar la prisión preventiva, decisión que se tomará en un audiencia virtual celebrada en un plazo de tres días. De preferencia, la resolución de los magistrados deberá emitirse en la misma audiencia en versión sumaria de su motivación. Si se apela, inmediatamente se emitirá una versión exhaustiva en forma escrita.

Criterios a tomar en cuenta

Para emitir su decisión, se pide a los jueces considerar que constituye población vulnerable los mayores de 65 años, quienes adolecen de enfermedades graves o crónicas calificadas de riesgo al coronavirus, madres gestantes o madres con hijos menores de 3 años. Como segundo supuesto, observarán si el interno padece de una enfermedad crónica, presenta comorbilidad a la COVID-19 y si padece de otras enfermedades crónicas teniendo en cuenta las condiciones penitenciaria y de salubridad, así como una evaluación médico legal.

Para los internos sentenciados a cadena perpetua y los referidos a graves violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad, la evaluación requerirá de un análisis y requisitos más exigentes, con apego al principio de proporcionalidad y los estándares interamericanos aplicables. En caso la prisión preventiva sea reformada por el arresto domiciliario, la directiva indica que esta medida corresponderá para las personas de la tercera edad, enfermos graves y madres gestantes.

(Con información de Andina)

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