Fuerza Popular presentó un recurso de apelación contra la resolución que emitió la juez Margarita Salcedo en la que declaró “fundado” el requerimiento que hizo la Fiscalía contra el Lavado de Activos asignada al caso para que dicho partido político fuera incorporado, como persona jurídica, dentro de este proceso penal.
El partido político Fuerza Popular solicitó al Poder Judicial que revoque la resolución que ordena su incorporación “como persona jurídica” dentro del proceso penal seguido al exsecretario general de este partido político, Joaquín Ramírez, y otros por el caso denominado Alas Peruanas.
A través de su defensa legal, Fuerza Popular presentó un recurso de apelación contra la resolución que emitió la juez Margarita Salcedo, el 15 de diciembre del 2025, en la que declaró “fundado” el requerimiento que hizo la Fiscalía contra el Lavado de Activos asignada al caso, el 30 de abril del 2025, para que dicho partido político fuera incorporado, como persona jurídica, dentro de este proceso penal.
Tras verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivos, objetivos y formales que establece el Código Procesal Penal, la magistrada resolvió el último 27 de enero "conceder" este recurso de apelación y remitirlo a la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional, instancia que, si lo admite a trámite, deberá convocar a una audiencia virtual para su evaluación con la participación de las partes procesales involucradas a fin de emitir una decisión final al respecto en los próximos días.
LA RESOLUCIÓN APELADA
Durante la audiencia judicial previa en la que se evaluó este asunto, la defensa legal de Fuerza Popular pidió que se declare “improcedente” el requerimiento fiscal de incorporación de dicho partido político a este proceso penal al sostener que no existe una relación jurídica válida por la inexistencia de una imputación, al tiempo de afirmar que, debido a que existen seis versiones defectuosas de imputación del Ministerio Público, no se puede determinar si dicho partido político habría favorecido o encubierto actos de lavado de activos.
Asimismo, señaló que el plazo de la investigación preparatoria sobre este caso venció el 5 de mayo del 2025, por lo que sostiene que ninguna persona jurídica ni persona natural puede ejercer adecuadamente el derecho a la defensa y a la igualdad si la investigación ya se encuentra concluida y la incorporación se autoriza posteriormente y precisa también que se ha tenido tiempo suficiente para realizar dicha incorporación, pero no se hizo.
No obstante, la jueza Margarita Salcedo declaró “infundada” la oposición formulada por la defensa legal de Fuerza Popular al verificar que el representante del Ministerio Público ha solicitado la incorporación de dicha persona jurídica el 30 de abril del 2025, dentro de la etapa procesal correspondiente, la misma que no ha podido ser tramitada en su oportunidad por motivos de recusaciones reiteradas contra jueces planteado por los investigados en este caso.
Mediante una resolución emitida el 15 de diciembre del 2025, a la que tuvo acceso RPP, la magistrada precisa también que en el presente caso el Ministerio Público cumplió los presupuestos establecidos para que su requerimiento sea aceptado dentro de este proceso penal.
La tesis fiscal sostiene que se está investigando una presunta organización criminal, siendo el caso que en el interior del partido Fuerza Popular, que tenía entre sus fines obtener poder político del Ejecutivo, recibió para ello aportes ilícitos provenientes de diferente origen, específicamente los que habrían tenido como fuente aportes ilícitos de las empresas de Joaquín Ramírez y de sus actos comerciales ilícitos con la Universidad Alas Peruanas, entre otros hechos.