El Poder Judicial señaló que suspender los efectos de la ley aprobada por insistencia por el Congreso en el caso concreto de Desarrollo Vial de los Andes (Deviandes) constituye "una medida adecuada".
El Poder Judicial concedió una medida cautelar solicitada por la concesionaria Desarrollo Vial de los Andes (Deviandes) y ordena la suspensión de los efectos de la Ley Nº 31018, aprobado por el Congreso de la República, para este caso concreto.
El pasado 7 de mayo, el Legislativo aprobó por insistencia dicha normativa que dispone la suspensión del cobro de peajes a nivel nacional durante el estado de emergencia por la COVID-19.
"Notifíquese al Ministerio de Transporte y Comunicaciones como representantes del Estado peruano para que cumpla con inspeccionar que la demandante cumpla con los protocolos establecidos por el Minsa (Ministerio de Salud), para ello deberá emitir un informe sobre la inspección", dice la resolución judicial.
Se indica también que el contrato de concesión de 2010 entre Deviandes y el Estado establece la obligación de la compañía de atender las emergencias viales provocadas por efectos de los embates de la naturaleza o por intervención humana.
"La atención de estos graves eventos es la que ha sido puesta completamente en riesgo por el Congreso con la ley cuestionada pues, como resulta evidente, sin contar con recurso o ingreso alguno en breve plazo no tendremos forma de continuar atendiéndolos, con el consiguiente riesgo para la vida y salud de los usuarios y nuestro país", se lee en el documento.
El pleno del Tribunal Constitucional (TC) admitió la semana pasada a trámite la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Ejecutivo contra la ley que suspende el cobro de peajes en todo el territorio.
La ponencia del caso será realizada por el magistrado Eduardo Ferrero Costa, quien presentará una conclusión a ser analizada por los miembros del pleno. El TC también debe definir la fecha de una sesión para que los abogados de las partes, los poderes Ejecutivo y Legislativo, sustenten su argumentos.
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