El recurso de casación fue presentado por el Equipo Especial de los casos Odebrecht y Lava Jato para dejar sin efecto la anulación de la prisión preventiva de Keiko Fujimori. Argumentaron que la defensa de la lideresa de Fuerza Popular presentó la apelación a dicha medida fuera del plazo de ley.
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema evaluará este viernes 10 de junio el recurso de casación presentado por Fiscalía que busca dejar sin efecto la resolución judicial que anuló el mandato de prisión preventiva por 15 meses impuesto a Keiko Fujimori por el caso de los aportes a sus campañas presidenciales en 2011 y 2016.
El recurso fue interpuesto por el Equipo Especial de la Fiscalía para los casos Odebrecht y Lava Jato con el fin de dejar sin efecto la decisión de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional, que admitió la apelación presentada por la defensa de Keiko Fujimori contra la resolución del juez Víctor Zúñiga, donde le impuso prisión preventiva por 15 meses el pasado 28 de enero de 2020.
De acuerdo con el recurso fiscal, el plazo de tres días para impugnar el mandato de prisión preventiva vencía el 31 de enero de 2020; sin embargo, la apelación contra dicha resolución recién fue propuesta el 3 de febrero, por lo que dicho recurso no debió ser admitido por haber sido presentado fuera del plazo de ley.
Resolución
En esa línea, el colegiado supremo estimó que es necesario desarrollar la doctrina jurisprudencial nacional, con el objetivo de establecer desde cuándo debe computarse el plazo de tres días para impugnar una decisión que ordena un mandato de prisión preventiva.
Sin embargo, la sala declaró inadmisible otra casación presentada por Fiscalía con la que se buscaba la nulidad de la audiencia donde se evaluó la apelación de la lideresa de Fuerza Popular para luego emitirse una resolución genérica.
El tribunal supremo también adoptó similar medida sobre un recurso de casación presentada por la defensa legal de la excandidata presidencial en la que se demandaba precisiones sobre la configuración del delito de lavado de activos que se le atribuye a su patrocinada en este caso.
Al respecto, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema precisa en su resolución que en estas dos últimas casaciones no se expusieron de forma clara y puntual las razones que justificarán el desarrollo jurisdiccional solicitado ni precisaron la incidencia favorable del desarrollo jurisdiccional requerido y la ayuda que prestaría ello a la actividad judicial nacional.
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