El magistrado Ernesto Blume explicó que el pedido de aclaración sobre la sentencia que ordena la libertad de Keiko Fujimori fue rechazado ya que dicho fallo “no contiene ningún error ni omisión”.
El presidente del Tribunal Constitucional, Ernesto Blume, brindó detalles sobre la decisión de este organismo que declaró improcedente el pedido de aclaración presentado por la Procuraduría del Poder Judicial sobre la sentencia que ordena la libertad de Keiko Fujimori.
A través de una conferencia de prensa, Blume explicó que este requerimiento no tendría cabida, puesto que la mencionada sentencia “no contiene ningún error ni omisión”.
Además, expresó: “Esta decisión cierra el caso y yo invoco a que se acate como corresponde en todos sus términos las sentencias del tribunal. Si bien se ha logrado la excarcelación, el acatamiento debe ser general y no tener actitudes de rebeldía y de cuestionamiento contra decisiones del Tribunal Constitucional… Las sentencias son para cumplirlas y no debe admitirse actitudes de rebeldía”.
El presidente del TC precisó que el artículo 121 del Código Procesal Penal establece el carácter inimpugnable de las sentencias del máximo organismo constitucional.
Dicho artículo “señala con toda claridad que contra la sentencia del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. El Tribunal Constitucional, de oficio, puede aclarar cualquier error material u omisión en la sentencia emitida”.
Asimismo, recordó que pese a la diferencia de argumentos entre magistrados sobre la excarcelación de Keiko Fujimori, los votos finalmente fueron de cuatro a favor de la libertad de la líder de Fuerza Popular: Ernesto Blume, Carlos Ramos, José Luis Sardón y Augusto Ferrero.
“La sentencia tiene calidad de cosa juzgada, es definitiva e inamovible y se encuentra ejecutada. El Tribunal Constitucional es autónomo e independiente”, zanjó.
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