Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La información más relevante de la actualidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
RPP Data
Hoja de ruta: ¿Cómo resolver los desafíos de nuestro sistema educativo?
EP 242 • 03:09
Reflexiones del evangelio
Miércoles 4 de diciembre | "Jesús llamó a sus discípulos y les dijo: Me da lástima la gente, porque llevan ya tres días conmigo y no tienen qué comer"
EP 836 • 12:15
Entrevistas ADN
Presidente del Poder Judicial: toda persona con problemas judiciales debe ponerse a derecho
EP 1759 • 17:28

Los obstáculos para sancionar la difusión de ‘packs’ sexuales y material íntimo en Perú

El ilícito introducido al Código Penal en setiembre de 2018 no reconocería toda la línea de agravio a las víctimas.
El ilícito introducido al Código Penal en setiembre de 2018 no reconocería toda la línea de agravio a las víctimas. | Fuente: RPP

Es un delito, pero no castiga a todas las personas que participan de la cadena ni tampoco desincentiva la viralización. Especialistas analizan la ley que pretende castigar hasta con seis años de cárcel a quien comparte este tipo de imágenes privadas.

Todas las noticias en tu celular
¡Únete aquí a nuestro canal de WhatsApp!

La difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual es un delito en el país desde el 12 de setiembre de 2018, luego de que se publicara el Decreto Legislativo N° 1410, que incluye esa conducta dentro del capítulo sobre violación a la intimidad en el Código Penal.

La pena prevista para quien comete este ilícito es de dos a cinco años de pena privativa de la libertad y de 30 a 120 días-multa. En sus modalidades agravadas (ser o haber sido pareja de la víctima y usar redes sociales o cualquier medio que genere difusión masiva), el rango de pena puede subir de tres a seis años y de 180 a 360 días-multa. 

Sin embargo, este delito (artículo 154-B del Código Penal) trae algunos vacíos legales debido a su redacción:

 “El que, sin autorización, difunde, revela, publica, cede o comercializa imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual de cualquier persona, que obtuvo con su anuencia, será reprimido con pena privativa de libertad…”.

No incluye a todos los difusores

Tal y como está establecido, el tipo penal de difusión de material sexual solo castiga a la persona que haya obtenido las imágenes, videos o audios directamente de la víctima y con su "anuencia" o aprobación. Esto quiere decir que la sanción no alcanza a las personas que vuelven a compartir el material ni protege completamente a la víctima de la viralización del contenido.  

“En una lectura cuidadosa, el tipo penal estaría solo exigiendo la sanción para la persona que difunde o revela el material primero y no a la segunda, la tercera y las siguientes personas que contribuyen en la cadena de difusión. Si nos ceñimos a lo que dice el artículo, ellas no serían punibles”, explica Ysabel Navarro Navarro, abogada especialista en temas de género.

Según señala Navarro, el daño a la persona se intensifica cuando el material donde se ve expuesta es viralizado y, por tanto, la protección no debería ser tan limitada. Además, señala que el texto debería ser revisado y modificado.

La penalista Cynthia Silva Ticllacuri coincide y sostiene que la fórmula no debería exigir que la obtención del material sea bajo un primer consentimiento de la víctima. “Eso nos genera dos problemas: limita el número de autores a uno -cuando son muchos los que ejecutan el acto agraviante- y excluye casos en los que el material es obtenido sin la aprobación de la víctima. El Derecho Penal es bien delicado porque se sanciona en estricto lo que indica la ley penal. Aquí nos movemos en un ámbito que persigue el delito parcialmente”.

Dado que el delito no castiga a los segundos difusores de los materiales íntimos, los medios de comunicación o periodistas que -por falta ética- rebotan estos contenidos tampoco serían sancionables bajo esa figura penal.

RPP Noticias se comunicó también con Yuri Marcelo Pérez, comisionada de la Adjuntía de la Mujer de la Defensoría del Pueblo. La funcionaria expresó que: "Efectivamente, hay una protección parcial [a la víctima]. Esta norma no garantiza la protección total, pero es perfectible y se puede recurrir a otras alternativas".

Las entrevistadas hicieron referencia a la Ley N° 30364 (Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar) como el marco legal que debe primar ante un caso con pocas alternativas punitivas. "En esa ley se reconoce el derecho de denunciar la afectación psicológica que puede generar una situación de hostigamiento en general. Con el tema de la violencia psicológica, por lo menos en la vía tutelar se puede obtener medidas de protección", precisó la funcionaria Marcelo.

Posible revictimización 

Ante un delito de difusión, el primer espacio de control es la comisaría, donde se presenta la denuncia. Para el Decreto Legislativo N° 1410 no existen protocolos específicos sobre la atención que debe dar la Policía y, por eso, la comisionada de la Defensoría, Yuri Marcelo, advierte que es muy probable que existan malas prácticas policiales al momento de recibir denuncias por este ilícito. Por ejemplo: que la víctima deba mostrar el material con el que se siente afectada o que las preguntas de las autoridades hacia la víctima sean inadecuadas.

"La carga de la prueba, lamentablemente, está en la propia víctima. Si se ve en la necesidad de sustentar o es forzada a complementar su denuncia mostrando a las autoridades el material que ha sido difundido, caería en una revictimización. Aquí tiene que haber una capacitación en el sentido de cómo abordar a una víctima, cómo trabajar sobre sus declaraciones y cómo evitar preguntas prejuiciosas o revictimizantes. Sería ideal contar con un protocolo de actuación ante denuncias de connotación sexual para evitar la doble humillación de la víctima", señala Marcelo. 

Cynthia Silva, por su parte, recuerda que las autoridades policiales no tienen que pedir ninguna imagen al momento de la denuncia. "La víctima no está obligada a llevar material probatorio. La policía no puede imponer ningún tipo de exigencias sobre la prueba ni cualquier formalidad. Si actuamos con la Ley N° 30364, entonces hay una responsabilidad reforzada, adicional, de los operadores de actuar no solo de inmediato, sino también de manera exhaustiva. La agraviada podrá proporcionar la mayor cantidad de datos que tenga para darles líneas de investigación a la Policía y a la Fiscalía, pero no es su obligación perseguir el delito o agotar vías de crebilidad porque se expone y poque esas son acciones que le corresponden a las autoridades".

De acuerdo con cifras del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), registradas de febrero a diciembre de 2018, hasta 910 personas reportaron a su portal NoAlAcosoVirtual.pe que habían sido víctimas o testigos de actos de acoso por redes sociales. Los medios más comunes fueron Facebook, con 691 casos, WhatsApp, con 368, y mensajes de texto, con 248 casos. RPP Noticias se comunicó con el Observatorio Nacional de Violencia contra las Mujeres del MIMP, que es la oficina a cargo de estas estadísticas. Según informó la institución, al tratarse de un marco legal nuevo, los delitos de acoso sexual, chantaje sexual y difusión de material de contenido sexual no tienen aún un registro desagregado o específico.

Periodista.

Tags

Lo último en Judiciales

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA