El abogado penalista dijo que la prohibición de beneficios penitenciarios a sicarios, promulgada el 29 de octubre, ya estaba legislada desde julio de 2015.
El ex decano del Colegio de Abogados de Lima Mario Amoretti dijo a RPP Noticias que el incremento de penas para el crimen organizado contemplado en el Decreto Legislativo N° 1244 promulgado por el Ejecutivo bajo las facultades legislativas que recibió del Congreso es “más de lo mismo” porque algunas penas ya estaban legisladas y otras han sido reducidas. Estas son tres disposiciones contempladas en la norma que el abogado observó.
1. Se establece que los sicarios no pueden acceder a los beneficios penitenciarios, la redención de la pena por el trabajo y la educación, semilibertad y liberación condicional. “En cuanto a la prohibición de beneficios penitenciarios ya está legislado desde julio de 2015 bajo el decreto legislativo 1181”, dijo Amoretti en Ampliación de Noticias.
2. Quien fabrique, comercialice, preste, alquile, facilite o porte armas sin estar autorizado tendrá prisión de seis a diez años. La pena privativa será no menor de ocho años ni mayor de 12 cuando las armas o bienes dados en préstamo o alquiler sean de propiedad del Estado. “Antes poseer ilegítimamente armas era una pena 6 a 15 años, ahora la han rebajado de 6 a 10. Lo han sacado de los delitos de peligro común y lo pasaron como un delito autónomo”.
3. Si el agente es miembro de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional o Instituto Nacional Penitenciario la pena será no menor de diez años ni mayor de 15. “Aquel policía, miembro de las Fuerzas Armadas o miembro del INPE que alquile o preste un arma tenía una pena de 22 años y medio y ahora es de 8 a 12”.
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