El recurso de amparo sostenía que la inhabilitación contra el expresidente Martín Vizcarra fue presentada una vez terminado el proceso electoral y que se debía respetar la voluntad popular. Al respecto, el juzgado indicó que la inhabilitación se ejecuta desde el día siguiente de su publicación.
El Sexto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró infundada una acción de amparo que pedía ordenar al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que entregue las credenciales al expresidente Martín Vizcarra para ejercer el cargo de congresista para el periodo 2021-2026.
Esta demanda fue presentada por Ángela Patricia Escobar Yáñez, quien pedía se respete su derecho constitucional a elegir y asegurar que las votaciones sean la expresión auténtica de la voluntad de los electores.
Además, señaló que la inhabilitación por 10 años para ejercer cargos públicos, que aprobó el anterior Parlamento contra el expresidente Martín Vizcarra, se dio luego de que concluyera el proceso electoral y por tanto no debía considerarse en el Acta de Proclamación de resultados de los comicios.
En su resolución, la jueza Rocío del Pilar Rabiones indicó que la elección de un ciudadano requiere cumplir con requisitos para hacer efectivo su ejercicio y que una limitación prevista en la Constitución para asumir el cargo de congresista es la inhabilitación política.
Precisó que la Resolución Legislativa del Congreso N°020-2020-2021-CR inhabilitó al exmandatario, por lo cual el JNE le excluyó de la resolución que proclamó a los congresistas electos, pese a que alcanzó una curul.
“Si bien el 11 de abril acudió la accionante a ejercer su derecho de sufragio y a elegir a su representante para congresista por la ciudad de Lima, dicho derecho tiene como límite constitucional, que la persona elegida, al asumir el cargo, tenga pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos”, refiere la resolución.
Ejecución de inhabilitación
Sobre el argumento de la demandante respecto a la ejecución de la inhabilitación, la jueza indicó que la sanción política es de aplicación inmediata y que el proceso electoral concluye con la proclamación de los resultados.
“La Resolución Legislativa del Congreso tiene fuerza de ley y, haberse dispuesto la inhabilitación por 10 años, implica que dicha disposición se ejecuta al día siguiente de su publicación y restringe su derecho a acceder a cargos públicos, ya sea por elección popular o mediante designación”, precisa la resolución.
Además, señala que la imposibilidad del JNE de proclamarlo como congresista se debe a que existe un impedimento legal con amparo constitucional, que limita el derecho de sufragio, en beneficio del orden democrático. Por tanto, la jueza declaró infundada la demanda de amparo interpuesta por la ciudadana contra el JNE.
Martín Vizcarra fue inhabilitado por el Congreso para el ejercicio de la función pública por haberse vacunado contra la COVID-19 de forma irregular con vacunas de un estudio clínica, cuando era presidente de la República.
Andina
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