Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La información más relevante de la actualidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Entrevistas ADN
El Tribunal Constitucional no declaró inocente al prófugo Vladimir Cerrón, precisó abogado
EP 1768 • 17:57
El poder en tus manos
EP138 | INFORMES | ¿Cómo avanza la participación política de las mujeres en América latina?
EP 138 • 03:42
Informes RPP
Dina Boluarte y la marea política rumbo al 2025
EP 1234 • 05:31

Pedro Castillo: Poder Judicial desestimó habeas corpus que buscaba anular su prisión preventiva

Pedro Castillo fue presidente de la República desde el 28 de julio de 2021 hasta el 7 de diciembre de 2022.
Pedro Castillo fue presidente de la República desde el 28 de julio de 2021 hasta el 7 de diciembre de 2022. | Fuente: Andina

Con este recurso se pretendía que se declare la nulidad de la resolución judicial que dispuso la prisión preventiva en contra de Pedro Castillo.

Todas las noticias en tu celular
¡Únete aquí a nuestro canal de WhatsApp!

El Sexto Juzgado Constitucional de la Corte de Lima declaró improcedente un proceso de habeas corpus promovido por la Federación Nacional de Abogados del Perú a favor del expresidente de la República, Pedro Castillo, y del expremier Aníbal Torres.

Con este recurso se pretendía que se declare la nulidad de la resolución judicial que dispuso la prisión preventiva en su contra, así como la orden que confirmó esta medida restrictiva; y por consiguiente, se disponga su libertad.

Además, solicitaba se le restituya su condición de presidente constitucional de la República, se anulen todas las resoluciones judiciales, administrativas, legislativas y leyes que se opongan a esa posición, y se ratifique la disolución del Congreso.

Los argumentos de la jueza

Sin embargo, la magistrada a cargo del referido juzgado, Gisela Ocaña Chalco, respecto a la actuación del Congreso en la vacancia presidencial, señaló que los pedidos del exmandatario se encuentran sujetos a procedimientos específicos.

“Resulta claro que mediante las actuaciones y pronunciamientos congresales no se ha ordenado la privación de la libertad del beneficiario (Castillo Terrones), sino el Congreso en uso de sus funciones ha evaluado un requerimiento de vacancia por incapacidad en el cual se decidió por aprobar la vacancia”, refiere el documento.

Asimismo, indicó que “no se ha evidenciado vulneración en las resoluciones judiciales cuestionadas que afecten el derecho a la libertad individual, que es el derecho fundamental de toda persona”.

La magistrada también arguyó que para el caso de la prisión preventiva no ha advertido vulneración del derecho a la defensa, “máxime si se tiene en cuenta que estamos ante una prisión preventiva que es de carácter temporal”.


Tags

Lo último en Judiciales

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA